El indulto del 2028 si vuelve el peronismo
Apr 23, 2026

El Indulto del 2028: Anatomía Jurídica de una Restauración Anunciada
Ensayo jurídico-político bajo prisma minarquista
I. El iter procesal: de la instrucción a la cosa juzgada
La causa CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85, conocida como "Vialidad", recorrió las cuatro instancias del proceso penal federal argentino a lo largo de casi una década. Su trayectoria constituye un caso paradigmático para comprender la arquitectura recursiva del sistema acusatorio mixto consagrado en el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984, con las reformas de la ley 27.063 y concordantes).
Instrucción (2016-2019). La investigación preliminar tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, bajo la dirección del juez Julián Ercolini. Se imputó a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, Julio De Vido, José López y otros funcionarios y empresarios la comisión de los delitos previstos en los artículos 173 inciso 7 (administración fraudulenta) y 174 inciso 5 (agravado por perjuicio a la administración pública) del Código Penal, en concurso con asociación ilícita (artículo 210 CP). El auto de procesamiento se dictó con fundamento en el artículo 306 del CPPN y fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal porteña.
Juicio oral (2019-2022). El debate se sustanció ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. La acusación estuvo a cargo de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola. El 6 de diciembre de 2022 se dictó sentencia condenatoria a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua, absolviendo a la imputada del delito de asociación ilícita. Los fundamentos se notificaron el 9 de marzo de 2023, abriendo el plazo del artículo 463 CPPN para el recurso de casación.
Casación (2023-2024). La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó por unanimidad la condena el 13 de noviembre de 2024. La defensa, ejercida por los Dres. Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, articuló los agravios previstos en el artículo 456 CPPN —inobservancia de normas procesales y errónea aplicación de la ley sustantiva— e introdujo la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Extraordinario federal y queja (2024-2025). Denegado el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, la defensa interpuso recurso de hecho. El 10 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja, sellando la cosa juzgada material.
II. Los agravios defensivos y su rechazo: un análisis técnico
El recurso extraordinario articuló siete agravios sustanciales, cada uno desestimado por la Corte con fundamento en deficiencias técnicas específicas:
Primero, violación de independencia e imparcialidad (artículos 18 y 33 CN). La defensa invocó los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, sin lograr encuadrar los hechos en las causales de recusación del artículo 55 CPPN. La Corte recordó que el "temor objetivo de parcialidad" del precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491) exige circunstancias fácticas concretas, no "ideaciones subjetivas". Destacó además que la garantía de imparcialidad no se extiende al Ministerio Público Fiscal, órgano al que solo obliga el deber de objetividad del artículo 9 inciso d) de la ley 27.148.
Segundo, violación del principio acusatorio. La defensa invocó la doctrina de la arbitrariedad por omisión de tratamiento. La Corte aplicó el estándar de Fallos: 311:621 y 347:594: la omisión solo descalifica la sentencia cuando la cuestión era conducente, es decir, "a priori apta para alterar el resultado del pleito".
Tercero, violación del principio de congruencia. El planteo sobre el llamado "plan limpiar todo" fue rechazado invocando la doctrina consolidada desde Fallos: 242:234: el principio de congruencia exige correlación entre acusación y sentencia, pero no impide que la dinámica del juicio oral incorpore circunstancias accesorias. La Corte fue quirúrgica: el "plan limpiar todo" no constituyó un nuevo hecho típico en los términos del artículo 381 CPPN (ampliación de la acusación), sino contexto probatorio.
Cuarto, restricción indebida de prueba de descargo. La defensa cuestionó la sustitución de pericia por informativa y el método de muestreo sobre cinco de las 51 licitaciones. La Corte avaló el criterio de idoneidad y economía procesal, invocando que la constatación de sobreprecios en tres de las cinco obras peritadas bastaba para la tipicidad.
Quinto, violación de la igualdad de armas. Respecto de los mensajes extraídos del celular de José López incorporados por lectura (artículos 382, 391 y 392 CPPN), la Corte aplicó la doctrina de Fallos: 298:312 y 322:507: "la nulidad por la nulidad misma es inadmisible". Requiere demostración de perjuicio concreto.
Sexto, violación de cosa juzgada y ne bis in idem. Invocando Fallos: 345:440 (precedente dictado en la misma causa), la Corte recordó la triple identidad clásica: eadem persona, eadem res, eadem causa petendi (doctrina de Fallos: 326:2805, "Videla"). La defensa no acreditó haber sido parte de los procesos santacruceños, ni la identidad de objeto procesal.
Séptimo, arbitrariedad en la tipicidad. La Corte reiteró la excepcionalidad de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 215:199; 343:919), recordando que no sustituye a los jueces de la causa ni corrige fallos equivocados en cuestiones de hecho y prueba.
El denominador común de los rechazos fue el incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 ley 48, Fallos: 310:2937; 345:89), que exige refutar "todos y cada uno de los argumentos" del tribunal revisor.
III. Lo que aún falta: el horizonte judicial
La firmeza de Vialidad no extingue la responsabilidad penal de la ex mandataria. Restan:
Causa Cuadernos (CFP 9608/2018): en juicio oral desde 2024, imputa asociación ilícita (artículo 210 CP) y cohecho pasivo (artículo 256 CP) por la presunta organización de un sistema de recaudación ilegal de aportes empresariales.
Causa Hotesur–Los Sauces: originalmente sobreseída en 2021, fue reabierta por la Sala I de la Cámara Federal de Casación en 2022, que ordenó avanzar a juicio oral por el delito de lavado de activos agravado (artículo 303 CP).
Memorándum con Irán: causa por encubrimiento agravado (artículo 277 CP) vinculada al atentado a la AMIA.
IV. El indulto: naturaleza jurídica y límites constitucionales
El artículo 99 inciso 5 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la Nación a "indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados".
La doctrina jurídica argentina, desde Joaquín V. González hasta Bidart Campos, ha discutido tres cuestiones centrales:
Primera, el alcance del indulto: extingue la pena pero no el delito (artículo 68 CP). La condena subsiste como antecedente y a efectos de la reincidencia.
Segunda, el indulto a procesados: la Corte Suprema en "Riveros" (Fallos: 330:3248) reafirmó la postura restrictiva, aunque persiste debate doctrinario.
Tercera, las penas accesorias: la inhabilitación especial perpetua impuesta a Fernández de Kirchner plantea un interrogante constitucional profundo. Si el indulto alcanza la pena principal, ¿se extiende a las accesorias del artículo 12 CP? La jurisprudencia no es unívoca. Los indultos menemistas adoptaron criterio amplio; una interpretación restrictiva podría mantener vigente la inhabilitación aún tras el indulto de la prisión.
V. Antecedentes argentinos: el indulto como herramienta política
Los indultos de Menem (1989-1990). Mediante los decretos 1002/89, 1003/89, 1004/89, 1005/89 y posteriormente 2741/90 y concordantes, se indultó a militares condenados en el Juicio a las Juntas, jefes guerrilleros y carapintadas. La Corte Suprema, en "Mazzeo" (Fallos: 330:3248, año 2007), declaró la inconstitucionalidad del indulto a condenados por delitos de lesa humanidad, invocando el ius cogens y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Barrios Altos vs. Perú", 2001).
El precedente "Aquino" (Fallos: 315:2421, 1992). La Corte convalidó el indulto a procesados, pero con disidencias que marcaron doctrina minoritaria relevante.
El indulto de Frondizi a Perón (1958) y los indultos de Cámpora (1973) a presos políticos, completaron un patrón recurrente: el indulto como instrumento de realineamiento político, no como acto de equidad individual.
El denominador común: cada indulto masivo erosionó el principio republicano de igualdad ante la ley (artículo 16 CN).
VI. Efectos sobre el pueblo argentino y la percepción de la justicia
Desmoralización cívica. El contribuyente cumplidor observa que quien fue condenado por administración fraudulenta de fondos públicos —con pericias, 51 licitaciones analizadas y doble revisión judicial— recupera la libertad por decisión política. Se consagra la máxima inversa al artículo 16 CN: la ley rige para quienes no tienen poder para anularla.
Cinismo generacional. Los jóvenes argentinos, formados bajo discursos liberales y libertarios post-2015, leerían el indulto como confirmación de que Argentina carece de reglas estables. La respuesta no sería protesta masiva sino emigración, dolarización informal y repliegue del contrato social —fenómeno ya documentado en los flujos migratorios hacia España, Italia y Estados Unidos.
Erosión del Poder Judicial. Cada futura sentencia contra funcionarios sería leída bajo la sospecha de provisoriedad. Los jueces dejarían de ser guardianes de la ley para transformarse en cronistas anticipados de su anulación política. El daño a la autoridad simbólica del artículo 108 CN sería estructural.
Alteración del cálculo de riesgo criminal. Si la condena más resonante de las últimas décadas puede extinguirse con una firma, el incentivo marginal para el funcionario que evalúa desviar fondos cambia radicalmente: basta asegurar el próximo turno electoral favorable. La prevención general de la pena, fundamento utilitarista del derecho penal desde Beccaria y Bentham, queda anulada.
Fractura del concepto de "pueblo". El peronismo presentaría el indulto como reparación del "lawfare". La Argentina productiva lo viviría como afrenta. No habría un pueblo: habría dos países superpuestos, cada uno con su sistema de verdad jurídica.
VII. Conclusión minarquista
El problema de fondo no es el indulto: es la existencia de un Estado cuyas dimensiones generan los incentivos para que el indulto se vuelva políticamente necesario. Un aparato público limitado a sus funciones esenciales —seguridad, justicia, defensa, tal como lo formuló Nozick en Anarchy, State, and Utopia— no genera botín que capturar ni ex presidentes que liberar.
La obra pública vial santacruceña, el fideicomiso del decreto 976/2001, el decreto 54/2009 y las 51 licitaciones no son anomalías: son el sistema funcionando según sus incentivos estructurales. El derecho penal puede sancionar los hechos consumados; no puede reformar la arquitectura que los produce.
Si el peronismo recupera el Poder Ejecutivo en 2027, el indulto es consecuencia mecánica, no hipótesis. Ningún movimiento político sobrevive dejando a su líder histórica tras las rejas. La facultad del artículo 99 inciso 5 CN está disponible, el precedente Menem la legitima políticamente, y la Corte Suprema —con su integración de 2028, aún incierta— difícilmente replique la doctrina "Mazzeo" fuera de los delitos de lesa humanidad.
La Argentina despertará entonces ante su espejo conocido: un país donde la ley dura lo que dura el gobierno que la hizo cumplir.
La única vacuna estructural no es judicial ni electoral: es la reducción del Estado hasta dimensiones que lo vuelvan insignificante como instrumento de captura. Mientras eso no ocurra, cada generación de argentinos repetirá el ciclo: condena, indulto, nueva condena, nuevo indulto. La historia como eterno retorno, no de lo idéntico, sino de lo previsible.
Fuentes normativas y jurisprudenciales: Fallo CFP 5048/2016/TO1/49/6/RH85, CSJN, 10 de junio de 2025. Constitución Nacional, artículos 16, 18, 33, 99 inciso 5 y 108. Código Penal, artículos 12, 68, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 210, 256, 277, 303. Código Procesal Penal de la Nación, artículos 55, 306, 354, 381, 382, 391, 392, 398, 456, 463. Ley 48, artículos 14 y 15. Ley 27.148, artículo 9 inciso d. Fallos: 116:23; 215:199; 242:234; 298:312; 310:2937; 311:621; 312:2040; 315:2421 ("Aquino"); 322:507; 326:2805 ("Videla"); 328:1491 ("Llerena"); 330:3248 ("Mazzeo"/"Riveros"); 343:919; 345:440; 345:1421. "Barrios Altos vs. Perú", Corte IDH, 2001. Decretos 1002/89 a 1005/89 y 2741/90. Las proyecciones políticas y económicas constituyen especulación ensayística.

Ignacio Uriel Galetto Rodriguez
🇦🇷 Cordobes en 🇪🇦 Betanzos ❤️ por el ☕️ Modelo '97 👨🎓Institucionalista Minarquista Republicano Improvisando hasta que encuentre mi sitio 🍮
Our picks
Become a supporter of quaderno
Support this independent project and get exclusive benefits.
Start writing today on quaderno
We value quality, authenticity and diversity of voices.
Comments
There are no comments yet, be the first!
You must be logged in to comment
Log in