Hábeas Corpus
Articulo 43 de la Constitución Nacional:
"Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio".
El hábeas corpus consiste en una garantía constitucional destinada a brindar protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien si las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente.
Por su intermedio se procede a examinar judicialmente la situación jurídica o de hecho de la persona afectada, real o potencialmente, en su libertad, y se dispone, en caso de ser ilegal o arbitraria la privación, el cese inmediato de aquellos actos que la lesionan o perturban.
El fundamento constitucional del hábeas corpus se encuentra en el art. 18 de la Ley Fundamental, el cual establece que ningún habitante de la Nación puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. A ello se agrega la cláusula del art. 43 de la Constitución, cuyo contenido no se opone al contemplado por la ley reglamentaria 23.098, de sanción anterior a la reforma constitucional de 1994.
La terminologia de “habeas corpus” implica traer el cuerpo de una persona ante un juez para que se exprese sobre la legalidad o ilegalidad de la violacion a la libertad fisica o ambulatoria.
Es importante aclarar que esta acción puede ser interpuesta en cualquier día, cualquier horario y sin ninguna formalidad. No tiene requisitos procesales y puede ser interpuesto de manera verbal o escrita.
Clasificación
Hábeas Corpus reparador: Es el tradicional. Se usa para hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
Hábeas Corpus preventivo: Se aplica en aquellos casos en que existe una amenaza sobre la libertad física o ambulatoria de una persona que, debido a su inminencia y seriedad, justifican la intervención judicial para evitar la comisión de un acto restrictivo de aquélla, carente de causa legal.
Hábeas Corpus correctivo: Se aplica en aquellos casos en que una persona, cuya libertad física o ambulatoria ha sido restringida conforme a derecho, es sometida ilegalmente a una situación agravada respecto de aquella en que tendría que encontrarse.
Hábeas Corpus restringido: funciona frente a todos los actos ilegales que, sin llegar al extremo de privar de su libertad física a una persona, configuran restricciones para su libertad ambulatoria. Tal es lo que acontece con la prohibición de acceder a determinados lugares, de ser sometido a vigilancias y seguimientos, o el deber de trasladarse a ciertos sitios, cuando tales actos perturban la libertad ambulatoria de una persona sin que exista causa legal que los justifique.
Acción de Amparo
El amparo es una garantía de raíz constitucional que tiene por objeto proteger los derechos reconocidos por la Constitución y su ejercicio contra toda limitación, restricción o amenaza arbitraria o contraria a la ley, generada por la actividad de órganos estatales o por particulares.
Se trata de una garantía procesal destinada a salvaguardar todas las libertades del hombre, con la sola excepción de la libertad física que está tutelada por el hábeas corpus.
La acción de amparo, al igual que el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual se pondría en peligro la propia existencia del derecho, dando lugar a daños irreparables.
Su origen se remonta a los Fallos "Siri" y "Kot" en los cuales se determinó respectivamente que es posible interponer la acción de amparo contra lesiones o amenazas de órganos estatales y de particulares.
Esta acción está regulada en la Ley 16.986, la cual comienza definiéndolo y termina hablando de toda su parte procesal. Hay que prestarle mucha atención ya que hay partes de la norma que han quedado en desuso, especialmente algunos incisos del artículo 2° que menciona cuando no será admisible la acción de amparo.
Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización."
Por último, si bien está establecido en la Ley 16.986 es importante mencionar que la acción de amparo tramita como un proceso sumarísimo.
Hábeas Data
El párrafo tercero del art. 43 de la Ley Fundamental contempla un caso específico para la interposición de la acción de amparo, que es el hábeas data.
Establece que: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
Es imprescriptible.
Recomendación: ver Fallo Urteaga, Facundo.
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