quaderno y su compromiso con la libertad de expresión
Abr 8, 2024

La libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades modernas, actuando como un indicador de la salud democrática y el progreso social. En un mundo cada vez más interconectado, donde la información y las opiniones fluyen libremente a través de fronteras nacionales, el debate sobre los límites y responsabilidades asociados a este derecho se ha intensificado. Es por ello que, antes de llegar a nuestro compromiso propiamente dicho, considero necesario que quienes lean esto tengan una mínima noción del tema.
Concepto
Expresión: acto de manifestar con palabras, gestos o actitudes algo que uno quiere dar a entender
Libertad de Expresión: se refiere a la protección legal otorgada a ciertos modos de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Marco Normativo Internacional
Instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establecen la base legal para la libertad de expresión, enfatizando tanto el derecho a emitir opiniones como a recibir información, sin intervención de censura previa y con responsabilidades ulteriores claramente definidas por la ley.
Artículo 13 CADH
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.”
Artículo 19 DUDH
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
En el siglo pasado, la libertad de expresión se agotaba en el derecho del sujeto emisor; la gran innovación moderna es la incorporación del sujeto receptor y del sujeto difusor o transmisor.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Cuando se restringe ilegalmente la Libertad de Expresión de un individuo, no sólo se restringe el derecho de ese individuo, sino también el derecho de todos a recibir información e ideas. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”.
Por otro lado, la Corte IDH estableció importantes principios con relación a los medios en esta Opinión Consultiva: a) La expresión y difusión de pensamiento son indivisibles, b) Pluralidad de medios y restricción de monopolios, c) Principio de no discriminación en cuanto al acceso a los medios.
a) En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Como la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusión lo son también a la libertad de expresión.
b) Es indispensable la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que se quiera adoptar. En los términos de la Convención, la libertad de expresión se puede ver afectada sin la intervención directa de la acción estatal. Tal supuesto podría llegar a configurarse cuando por efecto de la existencia de monopolios u oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación, se establecen en la práctica “medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
c) Así en principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o más exactamente, que no haya individuos o grupos que estén excluidos a tales medios. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad.
Por último, la Corte IDH estableció que la prohibición de censura previa rige incluso si se trata de prevenir un abuso a la libertad de expresión: en ésta materia toda medida preventiva significa inevitablemente el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención. Coherentemente, la jurisprudencia argentina estableció que no corresponde la censura previa ni aún en el caso de que la publicación implique la comisión de un delito: solo es posible actuar “ex post” sobre la responsabilidad emergente de la publicación.
La jurisprudencia ha abordado estos dilemas a través de casos significativos como, por ejemplo, el "Fallo Kimel vs. Argentina". En resumen, La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado argentino por la condena a Eduardo Kimel por el delito de calumnia debido a la publicación de un libro. El periodista e historiador había sido condenado penalmente por criticar en un libro la actuación del juez encargado de investigar una masacre durante la dictadura militar argentina. La Corte Interamericana, al conocer el caso, encontró que el Estado abusó de su poder punitivo al imponer al señor Kimel una sanción de un año de prisión y una multa por el delito de calumnia. La Corte consideró que la medida fue innecesaria y desproporcionada por lo que vulneró el derecho a la libertad de expresión del periodista. En consecuencia, ordenó al Estado argentino, entre otras, reparar al escritor y reformar su legislación penal.
Nuestro Compromiso
Desde quaderno nos comprometemos firmemente con la promoción y protección de la libertad de expresión, un pilar esencial de las sociedades democráticas y abiertas. A través de nuestra plataforma de publicación online gratuita, nos dedicamos a facilitar un espacio inclusivo y accesible donde todos pueden ejercer su derecho a emitir, recibir y difundir informaciones e ideas sin temor a censura o discriminación. Este compromiso se alinea con los principios fundamentales establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, los cuales destacan la importancia de la libre circulación de ideas y la pluralidad de medios como elementos clave para el ejercicio efectivo de la libertad de expresión.
Al ofrecer una plataforma que permite a usuarios de diversas procedencias compartir sus pensamientos y obras sin requisitos ni costo alguno, nos posicionamos como un actor fundamental en la lucha contra los monopolios de los medios de comunicación y la restricción indirecta de la expresión. Asumimos el deber de asegurar que la voz de cada individuo tenga la oportunidad de ser escuchada, contribuyendo así a una sociedad más informada, crítica y participativa.
En conclusión, nuestro compromiso con la libertad de expresión se refleja en nuestro esfuerzo continuo por proporcionar una plataforma segura y abierta para la publicación online gratuita. A través de este esfuerzo, reafirmamos nuestro apoyo a la libre difusión de ideas e información, vitales para el desarrollo y la prosperidad de nuestra sociedad.
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