Paraísos Fiscales: Análisis completo desde el punto de vista legal
Jun 6, 2024

Introducción
Hace ya varias décadas que los paraísos fiscales son tendencia. Por eso, los he elegido como objeto de estudio de este trabajo.
Se trata de un tema de suma importancia ya que, si bien se menciona cada vez más, en lo personal considero que ningún medio de comunicación masivo se ha tomado el trabajo de explicarlo de forma detallada. El desafío que me propongo es poder brindarles un estudio completo, de la manera más clara posible, para evitar asociar únicamente al paraíso fiscal como un instrumento para llevar a cabo actividades ilícitas.
La composición de la monografía, a grandes rasgos, va a estar dividida en dos partes. La primera, va a consistir en un enfoque teórico-conceptual del tema bajo estudio y va a abarcar su definición, sus características y su contexto histórico. Por otro lado, una vez incorporados los conocimientos básicos, la segunda parte va a consistir en detallar sus problemáticas, los delitos que encubre, su ubicación en nuestro ordenamiento jurídico junto a sus regulaciones correspondientes, las políticas de Estado que tratan de evitar que la gente recurra a los paraísos fiscales y también la postura de aquellos que no tienen crítica alguna al respecto.
1. Paraísos Fiscales
Suelen ser pequeños Estados o islas que, al no tener grandes industrias ni recursos naturales, aplican políticas tributarias muy favorables a los fines de atraer riquezas extranjeras y, de esa manera, fortalecer sus economías y lograr un mayor desarrollo.
Si separamos en dos partes el concepto, según la Real Academia Española, la palabra “paraíso” es un sitio o lugar muy ameno. Por su parte, la palabra “fiscal” proviene del “fisco” que, según dicha institución cultural, consiste en un conjunto de organismos que se ocupan de la recaudación de impuestos. En otras palabras, se trata de un refugio fiscal que se contrapone al concepto de “infiernos fiscales”, que son aquellos Estados con una alta carga impositiva.
1.1. Origen
Su origen, en cierta medida, coincide con la creación de los regímenes impositivos formales. Desde aquel entonces, tanto los griegos como los romanos comenzaron a enfrentarse con ciertos mecanismos de evasión que utilizaban los ciudadanos debido a que éstos atentaban contra la recaudación de sus respectivos gobiernos. Sin embargo, debido al gran y acelerado crecimiento de los estados en los países modernos, y a los fines de financiar todo lo que éstos abarcan, las cargas tributarias se han tornado cada vez mayores. Consecuencia de este fenómeno, al incrementar los impuestos, incrementa la evasión de estos. Siguiendo con esta lógica y gracias a los avances tecnológicos que permiten la instantaneidad de las transacciones financieras, en la década de 1980 creció en gran medida la cantidad de paraísos fiscales.
1.2. Características
En conformidad con la definición formulada al comienzo de este trabajo, podríamos afirmar que todos los paraísos fiscales ofrecen ventajas o beneficios impositivos a los fines de atraer riqueza y que, además, suelen ser jurisdicciones con escasos recursos naturales e industrias.
Existe el secreto bancario y no firman tratados internacionales que conllevan al intercambio de información de este tipo. Los supuestos especiales en los cuales se puede llegar a divulgar información a las autoridades acerca de los titulares de las cuentas son aquellos en los que existen evidencias fehacientes de delitos graves. En adición, suelen tener una excelente asesoría en materia legal, contable y fiscal.
Por otro lado, resulta relevante aclarar que en gran parte de los paraísos fiscales coexisten dos regímenes tributarios: uno para los habitantes y empresas locales y otro, un tanto más beneficioso, dirigido a las personas o empresas extranjeras. Es por ese motivo que estas últimas suelen recurrir a los paraísos, con el objetivo de reducir sus gastos fiscales. Por otra parte, también vale la pena aclarar que no todos los paraísos fiscales funcionan de la misma manera en cuanto a los beneficios que ofrecen. Si bien no están clasificados formalmente, se los puede diferenciar en tres tipos: (i) aquellos que hacen énfasis en brindar beneficios fiscales a personas físicas; (II) aquellos que hacen énfasis en brindar beneficios fiscales a personas jurídicas; y (III) aquellos que les brindan beneficios fiscales a ambas. Más allá de esta pequeña clasificación, los tres “tipos” de paraísos fiscales comparten prácticamente las mismas características.
Si bien todos los paraísos fiscales suelen compartir las características previamente mencionadas, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se deben analizar cuatro factores para determinar si cierta jurisdicción es un paraíso fiscal o no.
1.3. Factores
Como mencioné previamente, analizaremos los cuatro factores inherentes a los paraísos fiscales según la OCDE. Éstos son:
Si no hay impuestos o éstos son únicamente nominales.
Si hay falta de transparencia y hay leyes de secreto bancario.
Si las normas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales.
Si se le permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad económica en esa jurisdicción.
1.4. Listado de los Paraísos Fiscales
Según la organización no gubernamental denominada Oxfam Intermón, las jurisdicciones que se pueden observar en la siguiente imagen conforman el listado de paraísos fiscales a nivel mundial:
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Por otro lado, la mencionada ONG estima que, en el año 2016, la cifra de dinero oculto en paraísos fiscales supera la cifra de 7,6 billones de dólares y que sigue aumentando a pasos agigantados.
2. Problemáticas
Si bien los paraísos fiscales son legales, no nos quedaremos únicamente con ello. En esta sección la idea es poder detectar las problemáticas o los efectos adversos que éstos generan de forma directa y también, aquellos que generan de forma indirecta como, por ejemplo, los delitos que en muchas oportunidades encubren.
Uno de los principales problemas de su existencia es el desalentamiento que le genera a los contribuyentes a la hora de cumplir las obligaciones tributarias correspondientes a los Estados en los que ellos residen. Ello, a su vez, produce que las entidades fiscales dejen de percibir una suma considerada de dinero y, por ende, condiciona la integridad y el ejercicio del Estado ya que su principal fuente de recaudación son los tributos. En relación con la “suma considerada de dinero” a la que hice referencia previamente, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) estima que los paraísos fiscales le generan una pérdida de recaudación de entre 300 y 500 mil millones de dólares anuales a las grandes economías industrializadas.
Algunos autores sostienen que, además de lo mencionado previamente, las jurisdicciones bajo estudio agravan y contribuyen a las crisis financieras. Esto está relacionado con la fuga de capitales ya que, en épocas de incertidumbre financiera, muchas personas y empresas deciden refugiarse en los paraísos fiscales, territorios de gran estabilidad y seguridad económica. Un claro ejemplo es el caso de Argentina que, en plena crisis, durante los años 2001 y 2002 según la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina se fugaron 16 mil millones de dólares y 15 mil millones de dólares respectivamente.
Por otro lado, otra crítica que se le hace a dichos paraísos tiene que ver con la desigualdad y la pobreza. El problema puntual al que hace referencia Oxfam en cuanto a este asunto en particular no involucra al paraíso fiscal de manera directa. Si lo hace de manera indirecta ya que asume que estos últimos sirven como un mecanismo para la evasión y elusión fiscal. Seguro te estarás preguntando ¿qué tienen que ver esos delitos con la desigualdad y la pobreza? La respuesta que nos da la ONG es que al eludir el pago de impuestos estamos privando a los Estados con mayor cantidad de pobreza de proporcionar servicios sociales básicos para aquellas personas que más lo necesitan.
Por último, una de las críticas más comunes que se le hacen -y a la que más se los asocia- es el encubrimiento de la actividad delictiva debido a su falta de transparencia. En el próximo punto analizaremos los delitos que se le atribuyen y cómo están regulados en el ordenamiento jurídico interno.
2.1. Delitos en Particular y su Regulación en el Ordenamiento Jurídico Argentino
Ahora bien, una vez internalizados estos conceptos básicos sobre el paraíso fiscal, pasaremos entonces a afrontar la segunda parte del trabajo. Desde el punto de vista del derecho penal, analizaremos su connotación negativa y, además, analizaremos algunos delitos que éstos encubren. A modo introductorio de esta breve sección y como bien sabemos a esta altura, para que una persona pueda ser declarada culpable por cometer un delito tributario, la conducta del autor debe ser una acción típica, antijurídica y culpable.
Si bien seria de mi total agrado poder explayarme y desarrollar todos los delitos que se encuadran dentro del marco de los paraísos fiscales, la realidad es que, para evitar confeccionar un extenso trabajo, únicamente explicaré los dos delitos más comunes; la evasión y elusión fiscal y el lavado de activos. Para ello, utilicé la Ley 24.679 y la Ley 25.246 respectivamente.
2.2. Evasión y Elusión Fiscales
Antes de empezar a exponer sobre los delitos, es necesario resaltar que los impuestos son una obligación para todos los individuos que vivimos en sociedad. Esta teoría, en la sociedad moderna, es una tópica que se encuentra en la mira de forma constante. Por ello, antes de seguir avanzando, es necesario definir entonces qué se entiende por impuesto, revisar los conceptos básicos del delito y, por último, adentrarnos en los delitos de evasión y elusión fiscales.
Se entiende por impuesto a la prestación patrimonial obligatoria, que un ente público exige a las personas de una sociedad por orden de fuerza legal, que tiene por finalidad principalmente el sostenimiento de los gastos públicos y es generado por la relación de actividades lícitas.
En cuanto al delito, para poder entenderlo es necesario que retomemos los principios básicos del derecho penal. El Derecho penal como legislación es un conjunto de leyes que traducen normas que pretenden tutelar bienes jurídicos y que cuya violación encuadra lo denominado “delito”, aspirando como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave que abarca 4 tipos de pena según el Artículo 5 del Código penal- reclusión, prisión, multa e inhabilitación-, y que tiene como fin último la resocialización del hombre dentro de la sociedad. Es decir, que se trata de aquellas conductas que son penadas por ser consideradas peligrosas para la sociedad.
Definidos los dos aspectos, podemos pasar a definir la evasión y elusión fiscales, que requieren mayor detenimiento. Ahora bien, estos impuestos mencionados en su anterioridad traen consigo efectos económicos, y se analizan desde un punto de vista de quién es el que soporta el peso de la carga. Los impuestos son exigidos a los sujetos pasivos y la doctrina tributaria estudió -y aún sigue estudiando- de qué manera éstos pueden disminuirse o incluso eliminar el peso económico que sobre ellos recae, y es así como llegamos al concepto de evasión fiscal. Se trata de una figura jurídica penada por nuestro ordenamiento la cual consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria impuestos obligatorios e impuestos por la misma ley, es decir de fuerza y carácter jurídico. Esta acción es considerada ilícita y lleva consigo penas de multa y de prisión.
Conforme a la ley 24.769 en sus artículos 1 y 2, divide a la evasión en dos, la evasión simple y la evasión agravada. La primera de ellas establece una pena de prisión de dos a seis años al que “evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año “. La segunda de ellas, eleva la pena de tres a seis años en los casos más severos de evasión agravada pero establece 4 supuestos: “a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000); b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000); d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.”
Los elementos que componen a la figura son principalmente, un individuo dentro de una sociedad que se encuentra obligado a pagar impuestos, la prueba y la determinación de que aquella persona llevó a cabo esta actividad ilícita para disminuir sus gastos fiscales en una parte o en su totalidad y, por último, que esta actividad esté tipificada dentro de un cuerpo normativo legal que rija una sociedad.
Por otro lado, tenemos que diferenciar a la evasión de la elusión fiscal, muchas veces se suele caer en su confusión considerándolo como hechos semejantes, pero no es así. Lo que diferencia la elusión de la evasión, es que la primera de ellas es una figura lícita. Se utilizan métodos o acciones legales que son recogidas por la ley, con la finalidad de eludir el pago de un impuesto. Si bien suenan similares, su diferencia es de gran trascendencia.
2.3. Lavado de Activos
Como ya expuse anteriormente, no es necesario volver a hacer una introducción previa acerca de los conceptos básicos de Derecho Penal. Por ende, nos adentraremos directamente sobre la definición, características y ejemplos de este tipo de delito.
Para ello, me pareció una buena oportunidad poder utilizar como fuente la página oficial del sitio Web de “Mi Argentina”. La misma determina al lavado de activos como el “(...) proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita”. Es decir, que se trata de ocultar o disminuir la naturaleza u origen del dinero o bienes obtenidos de forma ilegal. Se trata principalmente de un método utilizado por cualquier persona física o jurídica, o bien una organización destinada a actos tipificados como un delito. De este modo, el dinero va a aparentar ser obtenido de forma legal y evitar ser penados por el acto de origen. Tras haber hecho una exhaustiva investigación, se solía recaer como ejemplos de estos actos en el narcotráfico, pero no se reduce únicamente en ello. También encontramos actividades ilícitas como la red de prostitución, la malversación de fondos públicos, el terrorismo, entre tantos otros delitos.
Si bien estamos hablando de un delito y, por ser clasificado como tal es entendido como un mal inminente para la sociedad, trae varias consecuencias a nivel social, como puede ser el incremento de la criminalidad y también a nivel económico y financiero, llevando a su desequilibrio.
Por otra parte, el lavado de activos se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Este delito está tipificado en el artículo 2 de la Ley 25.246, el cual establece: “(...) 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: (...) c) Adquiriera, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. (...)”.
Por último y a modo de síntesis del tema expuesto, se puede visualizar un esquema del ciclo de lavado de activos que lo explica de forma más concisa y gráfica:
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2.4. Políticas de Estado y la Lenta Desaparición de los Paraísos Fiscales
A grandes rasgos, en el último tiempo y a los fines de terminar con la tendencia de recurrir a los paraísos fiscales, se puede observar que la conducta del Estado se ha tornado cada vez más intervencionista en materia económica-fiscal. Entre otras leyes, decretos y tratados, esta intervención es la que le da origen al Derecho Penal Tributario, desarrollado anteriormente, el cual tiene como objeto proteger el orden económico.
Más allá de esto -que en la práctica pareciera no resultar suficiente-, una medida que se observa seguido son las amnistías fiscales. Sin embargo, el día a día indica que es una medida cortoplacista que no tiene efectos en el largo plazo debido a que la conducta de los contribuyentes no se modifica.
Por otra parte, la República Argentina, mediante la AFIP, tiene un acuerdo con ciertas jurisdicciones a las que llama “cooperantes”. La finalidad de este acuerdo es el intercambio de información tributaria. Pareciera ser la medida más efectiva ya que, con el paso de los años, son cada vez más los países que se suman a esta lista de transparencia y esto genera que las personas -físicas o jurídicas- que tienen como objetivo evadir al fisco nacional cada vez tengan menos lugares a los que recurrir.
En síntesis, el Estado debería fortalecer los sistemas de control, apoyándose en los avances tecnológicos permanentes, continuar fortaleciendo el intercambio de información tributaria a nivel mundial y ponerse de acuerdo con organizaciones internacionales y otros países para atacar a aquellos paraísos fiscales que permiten y/o facilitan actividades delictivas.
3. Aquellos a Favor de los Paraísos Fiscales
En primer lugar y en contraposición a lo que estuve desarrollando previamente, estas personas se contraponen totalmente a que los paraísos fiscales sean sinónimos de lugares ilícitos. Sostienen que es un invento que lo único que ha intentado transmitir es que, mientras el común de las personas trabaja y contribuyen con sus impuestos, los ricos utilizan estas jurisdicciones para realizar actividades ilegales. En otras palabras, afirman que se busca generar resentimiento contra aquellos que más tienen.
En cuanto a su utilidad, pueden realizarse una numerosa y variada cantidad de actividades a través de ellos. Obviamente, como a toda herramienta, se le puede dar un uso negativo o uno positivo. Por ende, se ponen de acuerdo en que el problema no es el paraíso fiscal, sino que es el uso que se hace del mismo.
Además, consideran que el ataque hacia dichos paraísos está relacionado a que son un claro ejemplo de que los Estados pueden subsistir y funcionar con cargas tributarias bajas y a que ponen al descubierto la ineficiencia y la injustificada presión de aquellos Estados con cargas superiores.
Por otra parte, el concepto de competencia fiscal es un argumento central para los defensores de los paraísos fiscales. Puede definirse como el derecho que tiene cada Estado para fijar sus impuestos en forma libre y soberana, sin influencias de otros Estados, y con relación a cuáles sean sus objetivos.
Para finalizar, estas personas ponen el foco en los “infiernos fiscales” y justifican la existencia de los paraísos como una solución o un escape que tienen las personas y empresas de aquellos territorios en los que la carga fiscal es muy elevada.
4. Conclusión
A modo de conclusión, luego de haber analizado ambas posturas acerca de los paraísos fiscales, considero que me encuentro en medio de ambas. De acuerdo con aquellos que están a favor, comparto la idea de que cada Estado tiene derecho a fijar sus impuestos de forma libre y soberana. Además, aplicando esta misma lógica, creo fehacientemente que el paraíso fiscal per se, no necesariamente encubre delitos económicos ni de ningún tipo y que, estos últimos, están ligados estrictamente a las conductas de las personas.
Ahora bien, es cierto que estas jurisdicciones actualmente facilitan la actividad delictiva. Es por ello que no hago hincapié en si el problema está en la existencia o no de los mismos, sino en la facilidad que les proporcionan a los delincuentes para llevar a cabo sus actividades ilícitas. En relación con esto, creo que las autoridades de los paraísos fiscales no deberían hacer “vista gorda” en todos los casos y deberían preocuparse específicamente porque no se lleven a cabo actividades contrarias al orden público internacional.
De todas formas, no veo con malos ojos que aquellas personas que no llevan a cabo actividades contrarias a la ley recurran a dichos paraísos como herramienta para cuidar su patrimonio y sus activos, y mucho menos aquellos que residen en países como Argentina, que tiene más de 160 impuestos y un Estado inmenso e ineficiente que, además de no proporcionar servicios de calidad proporcionales a la carga tributaria y aún así teniendo déficit fiscal, no para de agrandarse y financiarse con más impuestos, emisión monetaria y deuda extranjera.
Por último, en cuanto a las políticas de Estado para terminar con la fuga de capitales, considero que las nombradas en el punto 2.4 de este trabajo no están siendo efectivas actualmente. Se me ocurre que para desincentivar esta conducta, es necesario que los Estados que las sufren reduzcan sus cargas impositivas y le brinden condiciones “amigables” a los contribuyentes para que dejen sus capitales en su territorio. Para hacer esto posible, la única alternativa es achicar el tamaño del Estado, incluyendo su todo.
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