mobile isologo
buscar...
Empieza a escribir gratis en quaderno

El espejo invertido de las Malvinas: reclamaciones territoriales y soberanía de las potencias conquistadoras (España, Francia, Reino Unido, China, Estados Unidos)

Las cinco potencias examinadas mantienen, simultáneamente, territorios cuya soberanía es disputada o reclamada por terceros —España (Ceuta, Melilla y plazas menores; y a su vez reclama Gibraltar), Reino Unido (Malvinas, Gibraltar, Chagos), Francia (Mayotte, Islas Dispersas, Tromelin, Nueva Caledonia), China (Taiwán, Mar de China Meridional, Senkaku, fronteras del Himalaya) y Estados Unidos (Puerto Rico, territorios no incorporados, Guantánamo)— lo que revela una incoherencia sistemática: unas veces invocan la integridad territorial, otras la autodeterminación, otras el título histórico o la posesión efectiva, según convenga a su posición.

El derecho internacional contemporáneo no resuelve limpiamente la tensión entre autodeterminación e integridad territorial: la Resolución 1514 (XV) de la ONU consagra ambos principios y la jurisprudencia (Burkina Faso c. Malí, Kosovo, opinión consultiva sobre Chagos de 2019) los aplica de forma casuística, de modo que cada potencia escoge el principio que legitima su statu quo.

Desde una perspectiva minarquista, la prueba de legitimidad no es el título histórico ni la conveniencia geoestratégica, sino el consentimiento real de los gobernados y el coste que la conservación coactiva del territorio impone a contribuyentes y poblaciones; bajo ese criterio, casos como Gibraltar, las Malvinas o Mayotte (con referendos repetidos a favor del statu quo) se distinguen radicalmente de los enclaves administrados sin consulta o de los pueblos indígenas expulsados o marginados (chagosianos, kanaks, saharauis).

***

El derecho internacional es estructuralmente ambivalente. La Resolución 1514 (XV) de 1960 proclama la autodeterminación (párr. 2) y simultáneamente prohíbe la ruptura de la unidad nacional e integridad territorial (párr. 6). La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha confirmado el uti possidetis juris (Burkina Faso c. Malí, 1986) como principio general, pero en la opinión consultiva sobre Chagos (25 de febrero de 2019) subordinó la integridad territorial colonial al derecho de autodeterminación del pueblo entero del territorio no autónomo. La consecuencia práctica: cada potencia invoca el principio que conviene a su posición.

España encarna la contradicción más visible. Reclama Gibraltar invocando la integridad territorial (Resolución 2353 (XXII) de 1967) y negando la autodeterminación a los gibraltareños por ser "población implantada", mientras rechaza idéntico argumento marroquí sobre Ceuta y Melilla. La doctrina española es jurídicamente insostenible si se aplica de forma coherente.

El caso Chagos es el precedente más importante de la década y se ha vuelto en contra del Reino Unido: tras la opinión consultiva de la CIJ (2019) y la Resolución 73/295 de la Asamblea General, Londres firmó el 22 de mayo de 2025 un tratado cediendo la soberanía a Mauricio, pero el acuerdo está paralizado en 2026 por la oposición de la administración Trump y por la imposibilidad de completar la legislación interna.

Las Malvinas son, paradójicamente, el caso británico más sólido desde el criterio del consentimiento: el referéndum de 2013 arrojó 99,8% a favor de seguir siendo territorio británico, con tres votos en contra. La debilidad jurídica argentina (uti possidetis, acto de 1833) contrasta con la fortaleza fáctica de la autodeterminación isleña.

Francia gestiona un mosaico de disputas poscoloniales —Mayotte (reclamada por Comoras), las Islas Dispersas (Madagascar), Tromelin (Mauricio) y Nueva Caledonia (movimiento kanak)— en las que combina la integración departamental (Mayotte, 2011) con negociaciones de "cogestión" que rechazan la restitución de soberanía.

China es el actor más revisionista: rechaza frontalmente el laudo arbitral de 2016 sobre el Mar de China Meridional ("papel mojado"), instrumentaliza la Resolución 2758 (1971) para excluir a Taiwán, y mantiene incursiones récord en Senkaku y presión en la Línea de Control Real con India.

Estados Unidos sostiene un imperio territorial no resuelto: Puerto Rico y los demás territorios no incorporados siguen regidos por los Insular Cases (1901), de raíz racista; los samoanos americanos siguen siendo "nacionales" sin ciudadanía; y Guantánamo se mantiene mediante un arrendamiento de 1903 que Cuba considera ilegítimo.

***

I. El marco conceptual: soberanía, autodeterminación y legitimidad

El dilema jurídico central

El derecho internacional contemporáneo descansa sobre dos principios que conviven en tensión permanente. El primero es el derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en el artículo 1 de la Carta de la ONU, en el artículo 1 común a los dos Pactos de Derechos Humanos de 1966, y elevado a la categoría de principio rector de la descolonización por la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960 (la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales"). El segundo es el principio de integridad territorial de los Estados, recogido en el artículo 2(4) de la Carta.

La propia Resolución 1514 contiene la semilla del conflicto: su párrafo 2 proclama que "todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación", mientras que su párrafo 6 advierte que "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta". El párrafo 6 es la cláusula que invocan Argentina (Malvinas), España (Gibraltar) y China (Taiwán) para negar la autodeterminación; el párrafo 2 es el que invocan los isleños de las Malvinas, los gibraltareños y los taiwaneses. La misma resolución, leída íntegramente, sirve a ambas partes de casi todas las disputas: es el documento que mejor ilustra la ambivalencia estructural del derecho internacional en esta materia.

La jurisprudencia de la CIJ y el uti possidetis

El principio de uti possidetis juris —que cristaliza como fronteras internacionales las divisiones administrativas existentes en el momento de la independencia— nació en la América hispana del siglo XIX y fue confirmado como principio general del derecho internacional por la Sala de la CIJ en el asunto Burkina Faso c. Malí (1986). La Corte declaró que "su finalidad evidente es impedir que la independencia y la estabilidad de los nuevos Estados se vean comprometidas por luchas fratricidas provocadas por la impugnación de las fronteras tras la retirada de la potencia administradora". El principio se aplicó después a las disoluciones de Yugoslavia y la URSS, donde transformó las fronteras administrativas internas en fronteras internacionales. Argentina lo invoca para sostener que heredó las Malvinas de España en 1816; sus críticos replican que no es un principio universalmente aceptado y que España no ejercía control efectivo sobre las islas desde 1811.

La opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, emitida por la CIJ el 25 de febrero de 2019, marcó un punto de inflexión. Por trece votos contra uno (la única disidente fue la jueza estadounidense Joan Donoghue), la Corte concluyó que "el proceso de descolonización de Mauricio no se completó conforme a derecho cuando ese país accedió a la independencia en 1968" y que el Reino Unido tenía la obligación de "poner fin a su administración del archipiélago de Chagos lo más rápidamente posible". El razonamiento clave: la separación de una parte de un territorio no autónomo sin el consentimiento libremente expresado del conjunto de su pueblo viola el derecho de autodeterminación. La Corte calificó el respeto de la autodeterminación como obligación erga omnes, aunque se abstuvo de declararla expresamente norma de jus cogens.

La lista de Territorios No Autónomos

Bajo el Capítulo XI de la Carta de la ONU, los Territorios No Autónomos son aquellos "cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio". La Resolución 66 (I) de 1946 listó 72 territorios; de 1960 a 2002, 54 territorios alcanzaron el autogobierno. En 2025 quedan 17 Territorios No Autónomos en la agenda del Comité Especial de Descolonización (el "C-24"). De las cinco potencias estudiadas, tres figuran como potencias administradoras: el Reino Unido (10 territorios, entre ellos Gibraltar y las Malvinas), Estados Unidos (3: Guam, Samoa Americana, Islas Vírgenes de EE. UU.) y Francia (2: Nueva Caledonia y Polinesia Francesa). España, significativamente, ya no figura como potencia administradora de ningún territorio en la lista, aunque sigue siendo considerada de iure potencia administradora del Sáhara Occidental por la propia ONU (tras su retirada de 1976, que España comunicó al Secretario General eximiéndose de toda responsabilidad internacional, posición no aceptada plenamente por la ONU).

La lente minarquista

Desde la perspectiva del institucionalismo minarquista republicano —anclada en Nozick, Hayek, Buchanan, Tullock, Pettit y Montesquieu—, la cuestión territorial debe juzgarse con criterios distintos a los del nacionalismo estatalista. Para Nozick, la legitimidad de cualquier estructura de poder deriva del consentimiento y del respeto a los derechos individuales, no del título histórico ni de la "integridad" de una entidad abstracta llamada Estado. La pregunta nozickiana relevante no es "¿a qué Estado pertenece este territorio?" sino "¿consienten libremente sus habitantes la autoridad que los gobierna?".

Para Hayek y la tradición del orden espontáneo, las fronteras heredadas de conquistas dinásticas o coloniales carecen de valor moral intrínseco; lo que importa es el marco institucional que protege la libertad individual. La concepción de Philip Pettit de la libertad como no-dominación —ausencia de poder arbitrario sobre uno— ofrece quizá el criterio más fértil: un territorio está legítimamente gobernado cuando sus habitantes no están sometidos a una voluntad ajena e incontrolable, sino que disponen de mecanismos institucionales para contestar las decisiones que les afectan.

La economía de la elección pública (Buchanan y Tullock) añade una dimensión decisiva: la conservación de territorios de ultramar genera costes —militares, administrativos, de oportunidad diplomática— que recaen sobre el contribuyente metropolitano y que suelen estar al servicio de intereses concentrados (prestigio nacional, bases militares, lobbies pesqueros o mineros) más que del bienestar difuso. El sostenimiento del archipiélago de Chagos para una base militar, o de las guarniciones españolas en peñones deshabitados, son ejemplos de cómo el cálculo de poder estatal se impone sobre la racionalidad del consentimiento. Montesquieu, por su parte, advirtió que las repúblicas que se expanden territorialmente más allá de su capacidad de gobierno consentido se corrompen y degeneran en despotismo.

II. España: la potencia que reclama lo que niega

Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla son las dos ciudades autónomas españolas en la costa norteafricana, las únicas fronteras terrestres entre Europa y África. Melilla fue tomada por Castilla en 1497; Ceuta fue conquistada por Portugal en 1415 y pasó a España al independizarse Portugal de la Unión Ibérica (Tratado de Lisboa de 1668). España fundamenta su soberanía en la posesión continuada anterior a la existencia del Marruecos moderno y al protectorado de 1912. El Tratado de Wad-Ras (26 de abril de 1860), tras la guerra hispano-marroquí, amplió la frontera de Ceuta a sus límites actuales.

Marruecos reclama ambas ciudades desde su independencia en 1956, calificándolas de "presidios" coloniales. La intensidad de la reclamación ha sido, sin embargo, intermitente y notablemente más tibia que la campaña marroquí sobre el Sáhara Occidental. Las relaciones bilaterales mejoraron tras 2022, cuando el presidente del Gobierno español Pedro Sánchez dio un giro histórico y respaldó el plan de autonomía marroquí para el Sáhara Occidental, a cambio de lo cual Marruecos se comprometió a reabrir las aduanas comerciales.

Un desarrollo significativo y reciente: a comienzos de 2026, un comité del Congreso de Estados Unidos describió Ceuta y Melilla como "ubicadas en territorio marroquí" y "objeto de la reclamación de larga data de Marruecos", en un texto promovido por el congresista de origen cubano Mario Díaz-Balart, en el contexto de un grave deterioro de las relaciones entre Washington y Madrid. El texto apoyaba los esfuerzos para "fomentar el compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro estatus de Ceuta y Melilla". España rechazó frontalmente este planteamiento. (Esta afirmación procede de Morocco World News y debe verificarse contra la fuente legislativa primaria antes de citarse como definitiva.)

La doctrina española consiste en negarse a discutir la soberanía de las plazas y en sostener que son españolas desde mucho antes del protectorado.

Las plazas de soberanía

Además de Ceuta y Melilla, España mantiene las llamadas "plazas menores de soberanía": las Islas Chafarinas (Isla del Congreso, Isabel II y del Rey), el Peñón de Vélez de la Gomera (isla convertida en península tras un temporal en 1934 que formó un tómbolo de arena con el continente), el Peñón de Alhucemas y la Isla de Alborán (administrada como parte del municipio de Almería). Todas, salvo Alborán —más cercana a la península que a África—, son reclamadas por Marruecos, que en una declaración de líneas de base recta de 1975 las englobó. Están guarnecidas por pequeños destacamentos militares y administradas directamente por el gobierno central.

Desde la perspectiva minarquista, estos peñones deshabitados (salvo por guarniciones) representan el caso más puro de soberanía como puro ejercicio de poder estatal desprovisto de cualquier fundamento de consentimiento: no hay población civil cuya voluntad consultar, solo posiciones estratégicas mantenidas por su valor simbólico y militar a costa del contribuyente.

La crisis de Perejil (2002)

La isla de Perejil (Leila para Marruecos) es un islote deshabitado de unas pocas hectáreas próximo a Ceuta. El 11 de julio de 2002, Marruecos estacionó seis gendarmes en la isla, provocando una crisis diplomática. España respondió con una operación militar ("Operación Romeo-Sierra") que desalojó a los efectivos marroquíes sin víctimas. La mediación de Estados Unidos restableció el statu quo previo: la isla quedó deshabitada y sin guarnición permanente. España considera Perejil parte de Ceuta, no un territorio independiente.

Gibraltar: el espejo perfecto

Gibraltar es el caso que mejor revela la incoherencia española. Fue capturado en 1704 por una fuerza angloholandesa durante la Guerra de Sucesión española y cedido "a perpetuidad" a la Corona británica por el artículo X del Tratado de Utrecht, firmado el 13 de julio de 1713. El Tratado cedió "la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas". El mismo artículo contiene una cláusula de retracto: si Gran Bretaña decidiera enajenar Gibraltar, debería ofrecerlo primero a la Corona de España.

España reclama Gibraltar invocando la integridad territorial y las resoluciones de la ONU: la Resolución 2070 (XX) de 1965 instó por primera vez a negociar; la Resolución 2353 (XXII) de 1967 declaró que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la integridad territorial es incompatible con la Carta; y la Resolución 2429 (XXIII) de 1968 pidió al Reino Unido poner fin a la situación colonial antes del 1 de octubre de 1969. Crucialmente, España niega el derecho de autodeterminación a los gibraltareños alegando que no son la población originaria, sino "residentes transferidos por la potencia colonial" —exactamente el mismo argumento de "población implantada" que Argentina emplea contra los isleños de las Malvinas, y que España rechaza cuando lo emplea Marruecos contra Ceuta y Melilla.

Los gibraltareños han rechazado abrumadoramente la soberanía española en dos referendos: en 1967, 12.138 votos contra 44 a favor de seguir bajo soberanía británica; en 2002, una propuesta de cosoberanía hispano-británica fue rechazada por 17.900 votos contra 187 (más del 85% del censo). La ONU no reconoció ninguno de los dos referendos.

El acuerdo post-Brexit (2025-2026). Gibraltar abandonó la UE junto con el Reino Unido en enero de 2020 (pese a que el 96% de los gibraltareños votó en 2016 por permanecer). Tras casi cuatro años de negociaciones iniciadas en octubre de 2021, el 11 de junio de 2025 la Comisión Europea (comisario Maroš Šefčovič), el Reino Unido (ministro David Lammy), España (ministro José Manuel Albares) y Gibraltar anunciaron un acuerdo político sobre los elementos esenciales del tratado UE-Reino Unido relativo a Gibraltar. El texto jurídico se completó el 12 de diciembre de 2025 y se publicó el 26 de febrero de 2026. El acuerdo elimina la verja fronteriza de 1,2 km (el último muro del continente europeo), permite la libre circulación de personas y mercancías (beneficiando a unos 15.000 trabajadores transfronterizos, más de la mitad de la fuerza laboral de Gibraltar), vincula a Gibraltar al espacio Schengen y a una unión aduanera con la UE, y establece controles Schengen ejecutados por agentes españoles en el puerto y aeropuerto de Gibraltar. Gibraltar aplicará un impuesto indirecto equivalente al IVA, comenzando en el 15%. Crucialmente, el tratado estipula expresamente que no afecta a la soberanía: las medidas se adoptan "sin perjuicio... de las respectivas posiciones jurídicas del Reino Unido o del Reino de España respecto a la soberanía y jurisdicción". España mantiene su reclamación de soberanía; el Reino Unido y Gibraltar mantienen la suya; el Reino Unido conserva la autonomía operativa de sus instalaciones militares. La aplicación provisional del acuerdo estaba prevista para el 15 de julio de 2026.

Olivenza: la deuda histórica de España con Portugal

Olivenza (Olivença en portugués) es el caso inverso menos conocido. La localidad fue portuguesa desde el Tratado de Alcañices (1297) hasta 1801, cuando España la ocupó durante la Guerra de las Naranjas y la anexó por el Tratado de Badajoz (6 de junio de 1801).

Portugal disputa la soberanía española sobre dos bases jurídicas. Primera: el Tratado de Badajoz contenía una cláusula (artículo IV) según la cual cualquier violación de sus términos lo anularía; cuando España invadió Portugal en 1807 durante la Guerra Peninsular, Portugal lo consideró una violación que anuló el tratado. Segunda: el artículo 105 del Acta Final del Congreso de Viena (9 de junio de 1815), que comprometía a las potencias vencedoras a "emplear los mayores esfuerzos conciliatorios para devolver Olivenza a la autoridad portuguesa". España firmó el Tratado de Viena el 7 de mayo de 1817, reconociendo "las justas reclamaciones" del Príncipe Regente de Portugal, pero nunca devolvió el territorio. España interpreta que el artículo 105 no es obligatorio y, por tanto, que el Tratado de Badajoz sigue vigente.

La situación contemporánea es reveladora: Portugal no reconoce de iure la soberanía española sobre Olivenza, la frontera en ese tramo permanece sin delimitar oficialmente (los mapas militares portugueses no marcan la frontera en esa zona), y la cuestión sigue "congelada". En 2024, el ministro de Defensa portugués Nuno Melo describió Olivenza como "naturalmente portuguesa", citando el Tratado de Alcañices. La doctrina constitucional portuguesa trata Olivenza como parte del territorio nacional. Sin embargo, Portugal no presiona activamente su reclamación, y la población de Olivenza —castellanohablante e identificada como española tras más de dos siglos— previsiblemente votaría por seguir siendo española. El caso Olivenza demuestra que el argumento del título histórico, llevado al absurdo, podría desestabilizar fronteras por toda Europa, y que solo el criterio del consentimiento actual de los habitantes ofrece una solución estable. Es la prueba de que la propia España, que invoca el título histórico para Gibraltar, lo ignora cuando le perjudica.

III. Reino Unido: el imperio residual

Las Malvinas (Falklands)

Las Malvinas constituyen el caso de referencia, el "espejo" original de este análisis. El Reino Unido fundamenta su soberanía en el desembarco de 1690, en el asentamiento de 1765 y en el ejercicio de soberanía de facto casi continua desde 1833. Argentina la fundamenta en la sucesión de la soberanía española tras su independencia (uti possidetis juris), considerando que el Reino Unido expulsó por la fuerza a las autoridades argentinas en enero de 1833 e implantó una población colonial.

El archipiélago figura en la lista de Territorios No Autónomos desde 1946 (Resolución 66 (I), tras la transmisión de información por el Reino Unido bajo el artículo 73e de la Carta). La Resolución 2065 (XX) de 1965 reconoció la existencia de una disputa de soberanía e instó a negociar. Tras la guerra de 1982 —desencadenada por la invasión argentina, que precipitó la respuesta militar británica—, el Reino Unido se niega a negociar la soberanía, invocando la autodeterminación de los isleños.

El referéndum del 10-11 de marzo de 2013 es el dato decisivo: con una participación del 92%, el 99,8% votó por seguir siendo territorio británico de ultramar (solo 3 votos en contra). Argentina rechazó el referéndum calificándolo de "parodia" y considerando a los isleños "población implantada" sin derecho a la autodeterminación. El Comité de Descolonización sigue adoptando anualmente —la última vez en su sesión de 2025— resoluciones que instan a Argentina y al Reino Unido a reanudar las negociaciones, sin pronunciarse sobre el fondo de la soberanía. En la sesión de 2025, el legislador isleño Mark Pollard declaró: "No somos un peón en un juego político... Somos un pueblo... No estamos implantados, estamos arraigados".

Desde el criterio del consentimiento, las Malvinas son el caso británico más sólido: existe una población civil estable, con generaciones de arraigo, que ha expresado su voluntad de forma inequívoca y verificada internacionalmente. La debilidad del argumento argentino del uti possidetis es que, como reconocen incluso fuentes neutrales, no es un principio universalmente aceptado y España no ejercía control efectivo sobre las islas desde 1811.

El archipiélago de Chagos / Diego García: el caso paradigmático

El caso Chagos es el más importante de la última década y el que mejor ilustra cómo el derecho de autodeterminación puede volverse contra una potencia colonial. El Reino Unido separó el archipiélago de Chagos de Mauricio en 1965, creando el "Territorio Británico del Océano Índico" (BIOT), tres años antes de la independencia mauriciana de 1968. Entre 1968 y 1973, el Reino Unido expulsó a toda la población chagosiana (unas 1.500-2.000 personas) para permitir la construcción de la base militar conjunta angloestadounidense de Diego García.

Mauricio impugnó la soberanía británica durante décadas. La opinión consultiva de la CIJ del 25 de febrero de 2019 (trece votos contra uno) declaró ilícita la descolonización incompleta y ordenó al Reino Unido poner fin a su administración "lo más rápidamente posible". La Resolución 73/295 de la Asamblea General, de 22 de mayo de 2019, fue aprobada por 116 votos a favor, 6 en contra (Australia, Hungría, Israel, Maldivas, Reino Unido y Estados Unidos) y 56 abstenciones, fijando un plazo de seis meses (hasta el 22 de noviembre de 2019) para la retirada británica, que no se cumplió.

Bajo presión jurídica creciente, el Reino Unido inició negociaciones (noviembre de 2022) y, tras trece rondas, firmó el tratado el 22 de mayo de 2025. Sus términos: Mauricio ejerce plena soberanía sobre todo el archipiélago, incluido Diego García; el Reino Unido obtiene un arrendamiento de 99 años (prorrogable 40 años más) sobre la base de Diego García; según la House of Commons Library (briefing CBP-10273), verificado por el Government Actuary's Department, "el Reino Unido pagará a Mauricio una media anual de 101 millones de libras durante 99 años a precios de 2025/26, con un total de unos 3.400 millones de libras" de valor actual neto; Mauricio puede reasentar a los chagosianos en todas las islas salvo Diego García; se establece un fondo fiduciario para los chagosianos. El artículo 11 del acuerdo lo declara "el arreglo pleno y definitivo de todas las reclamaciones de Mauricio".

El proceso ha sido extraordinariamente turbulento. La madrugada del 22 de mayo de 2025, la chagosiana Bertrice Pompe (nacida en Diego García) obtuvo una medida cautelar de urgencia del juez Sir Julian Goose que bloqueó momentáneamente la firma —caso descrito como la primera vez que un tribunal inglés paraliza la firma de un tratado internacional—; el juez Chamberlain levantó la medida ese mismo día. El plazo de escrutinio parlamentario (CRaG) concluyó el 3 de julio de 2025 sin que se aprobara ninguna resolución de oposición, dejando al Gobierno libre para ratificar.

Estatus en 2026: el acuerdo está paralizado. La administración Trump, que inicialmente lo respaldó (declaración del Secretario de Estado Marco Rubio del 22 de mayo de 2025), lo criticó después ("un acto de gran estupidez"; "¡NO REGALEN DIEGO GARCÍA!"). El acuerdo requiere modificar el acuerdo angloestadounidense de 1966 mediante un canje de notas que Estados Unidos no ha proporcionado, bloqueando el proceso. La legislación interna de aplicación (el "Diego Garcia Military Base and British Indian Ocean Territory Bill") no pudo completar su tramitación. Expertos jurídicos describen el acuerdo como "muerto en la práctica", aunque el Gobierno británico mantiene formalmente su intención de proceder. Mientras tanto, varios procesos judiciales chagosianos (R (Pompe), R (Mandarin)) y pronunciamientos de órganos de derechos humanos de la ONU (incluido un grupo de relatores especiales en junio de 2025) han criticado el acuerdo por excluir a los propios chagosianos de las negociaciones y por no garantizar su derecho al retorno a Diego García.

Este último punto es esencial desde la perspectiva minarquista: el acuerdo de 2025 transfiere la soberanía de una potencia colonial (Reino Unido) a otro Estado (Mauricio) sin consultar al pueblo cuyo derecho de autodeterminación se invocaba —los chagosianos—, que siguen sin poder regresar a su tierra ancestral y cuyas voces fueron ignoradas tanto por Londres como por Port Louis. La descolonización formal entre Estados no equivale necesariamente a la restitución de la libertad de las personas. Como advirtieron los relatores de la ONU, el acuerdo "parece estar en desacuerdo con el derecho de los chagosianos al retorno".

Otros Territorios Británicos de Ultramar

El Reino Unido administra 14 Territorios de Ultramar (que se reducirían a 13 si se concretara la cesión de Chagos), de los cuales 10 figuran en la lista de Territorios No Autónomos de la ONU. Significativamente, tras el anuncio del acuerdo de Chagos, el Gobierno de las Malvinas emitió un comunicado declarando que "nuestra situación es única y completamente separada de la soberanía de las Islas Chagos", anticipando el argumento argentino de que el precedente Chagos pudiera aplicarse a las Malvinas. La diferencia jurídica clave: en Chagos había un pueblo expulsado cuyo derecho se reconoció; en las Malvinas hay un pueblo arraigado que ejerce activamente su autodeterminación a favor del statu quo.

IV. Francia: el mosaico poscolonial del Índico y el Pacífico

Mayotte y la reclamación de Comoras

Mayotte es geográficamente parte del archipiélago de las Comoras, en el Canal de Mozambique. En el referéndum de 1974, las cuatro islas del archipiélago votaron sobre la independencia: tres votaron mayoritariamente a favor y formaron la Unión de las Comoras; Mayotte votó por permanecer con Francia. Comoras reclama Mayotte desde su declaración unilateral de independencia en 1975 y la representa nominalmente en la ONU. La Asamblea General adoptó resoluciones (entre ellas la 3385 (XXX) de 1975) reconociendo la unidad e integridad territorial del archipiélago comorense incluida Mayotte.

Francia profundizó la integración: en 2011, Mayotte se convirtió en el 101.º departamento francés (departamento de ultramar), con sus habitantes como ciudadanos franceses de pleno derecho que votan en las elecciones francesas. Es el territorio más pobre de Francia y de la UE. Según el censo del INSEE de 2017, el 48% de los habitantes de Mayotte son extranjeros (en su mayoría comoranos), aunque un tercio de esos extranjeros nacieron en Mayotte (Insee Première n.º 1737). El ciclón Chido, el 14 de diciembre de 2024 —descrito por Météo-France (RSMC La Réunion) como la tormenta más potente que ha azotado Mayotte en al menos 90 años, y el ciclón más costoso registrado en la cuenca del suroeste del Índico, con pérdidas de unos 3.900 millones de dólares— devastó la isla; el balance oficial a 24 de diciembre de 2024 era de 35 muertos (cifras posteriores elevaron el total a unos 39, según fuentes oficiales francesas), arrasando los barrios de chabolas ("bangas") donde vivían muchos inmigrantes irregulares. El presidente comorense Azali Assoumani reitera que Francia debe ceder Mayotte.

El caso Mayotte invierte el argumento habitual: aquí es la potencia colonial (Francia) la que invoca la autodeterminación (el voto mahorés de permanecer francés) frente a la integridad territorial reclamada por Comoras. Es la imagen especular exacta de la posición española en Gibraltar, y demuestra que ninguna potencia es coherente: Francia, que defiende la autodeterminación en Mayotte, la limita en Nueva Caledonia.

Las Islas Dispersas (Îles Éparses) y Madagascar

Las Islas Dispersas del océano Índico son cuatro islas coralinas y un atolón administrados por Francia como el quinto distrito de las Tierras Australes y Antárticas Francesas (TAAF). Cuatro de ellas —Glorieuses, Juan de Nova, Europa y Bassas da India, en el Canal de Mozambique— son reclamadas por Madagascar. Nunca han tenido población permanente; Francia mantiene guarniciones de unos 14 militares en cada una de las islas reclamadas por Madagascar.

Madagascar reclama estas islas desde los años 70. Las resoluciones 34/91 (12 de diciembre de 1979) y 35/123 (11 de diciembre de 1980) de la Asamblea General pidieron a Francia negociar su reintegración a Madagascar en nombre del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos. Su valor reside en una zona económica exclusiva potencial de unos 350.000 km², rica en recursos pesqueros, nódulos polimetálicos e hidrocarburos, y en el control estratégico del Canal de Mozambique.

Tras la opinión consultiva sobre Chagos, Madagascar reactivó su reclamación. Una comisión mixta franco-malgache (creada por Macron y Rajoelina en 2019) se reunió en junio de 2025; el comunicado conjunto del 3 de julio de 2025 se limitó a constatar "el reconocimiento mutuo de la existencia de una controversia sobre la cuestión de la soberanía" respecto a las Glorieuses, Juan de Nova, Europa y Bassas da India. El desacuerdo es de fondo: el presidente Emmanuel Macron favorece una "cogestión" (visitó Gran Glorieuse en abril de 2025 para reafirmar la soberanía francesa), mientras Madagascar exige la restitución completa y reparaciones. Madagascar considera recurrir a la CIJ o al Comité de Descolonización, invocando el precedente Chagos —aunque los juristas advierten que las circunstancias difieren (en Chagos, el Reino Unido obtuvo el consentimiento de las futuras autoridades mauricianas para la separación).

Tromelin y Mauricio

La isla de Tromelin es un islote de aproximadamente 1 km² a unos 430-600 km al norte de Mauricio, administrado por Francia. Mauricio lo reclama alegando que fue descubierto por Francia en 1722 y no fue cedido por el Tratado de París de 1814. Su valor reside en una ZEE de unos 280.000 km².

Francia y Mauricio firmaron el 7 de junio de 2010 (bajo Sarkozy y el primer ministro Navin Ramgoolam) un acuerdo marco de "cogestión" económica, científica y medioambiental, explícitamente sin perjuicio de las reclamaciones de soberanía. El Senado francés lo ratificó el 18 de diciembre de 2012, pero la ratificación nunca se completó en la Asamblea Nacional: ante la oposición de diputados que consideraban Tromelin "territorio nacional francés" (liderados por Philippe Folliot), del Frente Nacional de Marine Le Pen (que lo tachó de inconstitucional) y de una petición popular, el Gobierno de Hollande (secretario de Estado André Vallini) retiró el proyecto del orden del día el 17 de enero de 2017, posponiéndolo sine die. El acuerdo sigue sin ratificar por Francia.

Nueva Caledonia y el movimiento independentista kanak

Nueva Caledonia, archipiélago melanesio en el Pacífico sur bajo soberanía francesa desde 1853, es el caso más explosivo de Francia. Fue reinscrita en la lista de Territorios No Autónomos el 2 de diciembre de 1986, pese a la oposición francesa. La población indígena kanak representa aproximadamente el 41% del total y sufre niveles desproporcionados de pobreza (el 32,5% vive bajo el umbral de pobreza según el censo de 2019).

Tras la violencia de los años 80, los Acuerdos de Matignon (1988) y el Acuerdo de Numea (1998) establecieron un marco de descolonización gradual con tres referendos de independencia. En 2018 (independencia rechazada por 56,7%-43,3%), en 2020 (rechazada por 53,26%-46,74%, con una participación del 85,6%) y en 2021 (rechazada por 96,5%, pero con un boicot kanak masivo por celebrarse en plena pandemia de COVID que afectaba gravemente a su comunidad; participación muy baja). El movimiento independentista, agrupado en el FLNKS (Frente de Liberación Nacional Canaco y Socialista), rechaza la legitimidad del tercer referéndum.

En mayo de 2024, la propuesta del Gobierno francés de ampliar el censo electoral (descongelando el padrón restringido que protegía la influencia kanak, incorporando a unos 12.000 nuevos votantes residentes de larga duración) desencadenó disturbios mortales en Numea que dejaron 14 muertos (incluidos dos gendarmes), cientos de heridos y daños masivos.

El Acuerdo de Bougival, firmado el 12 de julio de 2025 bajo la dirección del ministro de Ultramar Manuel Valls, intentó una salida: creaba un "Estado de Nueva Caledonia" dentro de la República Francesa —un estatus sui generis entre el federalismo y la libre asociación—, con una nacionalidad caledonia junto a la ciudadanía francesa, transferencia progresiva de competencias (incluidas las relaciones internacionales) y ampliación del censo electoral. Sin embargo, el FLNKS rechazó el acuerdo en agosto de 2025 por no contemplar un nuevo referéndum de independencia, declarándolo "incompatible con los fundamentos y logros de nuestra lucha". El Acuerdo Elíseo-Oudinot (enero de 2026) intentó complementarlo con un componente económico (inyección de 58 millones de euros, reestructuración de deuda, reconocimiento explícito de la identidad kanak). El referéndum sobre el Acuerdo de Bougival, previsto inicialmente para marzo de 2026, fue aplazado. El 8 de diciembre de 2025, el Congreso local votó sobre la celebración del referéndum con profundas divisiones (solo 19 de 54 miembros lo apoyaron; los 14 del FLNKS se opusieron; 19 se abstuvieron), evidenciando la fragilidad del consenso y el riesgo de nueva violencia.

Polinesia Francesa y Guayana Francesa

La Polinesia Francesa fue reinscrita en la lista de Territorios No Autónomos el 17 de mayo de 2013, a instancias del presidente independentista Oscar Temaru y pese a la oposición de Francia y de la mayoría antiindependentista local. Francia no participó en la sesión; Estados Unidos, Alemania, Países Bajos y el Reino Unido se desvincularon de la resolución. La Asamblea polinesia, con su nueva mayoría autonomista, había adoptado una resolución pidiendo a la ONU no reinscribir el territorio —ilustrando de nuevo la tensión entre la voluntad mayoritaria local (autonomía dentro de Francia) y el marco descolonizador de la ONU.

La Guayana Francesa, en cambio, es un departamento de ultramar plenamente integrado, no figura en la lista de la ONU, y aunque registra tensiones sociales (notablemente las protestas de 2017), no existe un movimiento independentista mayoritario.

V. China: el revisionismo de la potencia ascendente

Taiwán

Taiwán es el caso donde China invierte por completo el discurso de la autodeterminación. La República Popular China (RPC) reclama Taiwán como provincia inalienable bajo el "principio de una sola China". La Resolución 2758 (XXVI) de la Asamblea General, de 25 de octubre de 1971, restauró los derechos de la RPC en la ONU y expulsó a los representantes de Chiang Kai-shek. El texto, de solo 155 palabras, no menciona a Taiwán ni se pronuncia sobre su soberanía; el propio primer ministro Zhou Enlai reconoció tras su aprobación que "el estatus de Taiwán aún no está decidido".

China instrumentaliza la Resolución 2758 equiparándola a su "principio de una sola China" para excluir a Taiwán de las organizaciones internacionales y reducir su espacio diplomático (en su documento de posición del 30 de septiembre de 2025, sostiene que la resolución "resolvió de una vez por todas" la representación de "toda China, incluida Taiwán"). Esta interpretación ha sido refutada por un número creciente de parlamentos: el Parlamento Europeo (octubre de 2024 y abril de 2025), la Cámara de los Comunes británica y la Cámara de los Comunes canadiense (noviembre de 2024), el Senado australiano y el Senado checo (2025), y el propio Congreso de Estados Unidos (Resolución S.Res.86 del 119.º Congreso), todos los cuales afirman que la Resolución 2758 "no establece la soberanía de la RPC sobre Taiwán" ni se pronuncia sobre su participación en la ONU. En octubre de 2025, la UE reiteró que la resolución "no menciona a Taiwán".

La cuestión de fondo: Taiwán cumple los criterios de la estatalidad (población, territorio, gobierno efectivo, capacidad de relacionarse con otros Estados) pero carece de reconocimiento universal. El Tratado de San Francisco de 1951 no transfirió la soberanía de Taiwán a ningún Estado chino. El número de Estados que reconocen a Taipéi ha disminuido: en enero de 2024, Nauru rompió relaciones con Taiwán citando la Resolución 2758. La posición estadounidense (la "política de una sola China") "reconoce" pero no "respalda" la pretensión china, y sostiene que la cuestión debe resolverse pacíficamente.

El Mar de China Meridional y el laudo de 2016

China reclama la mayor parte del Mar de China Meridional mediante la "línea de nueve trazos" (heredada de la línea de once trazos de la República de China de 1947), solapándose con las zonas económicas exclusivas de Filipinas, Vietnam, Malasia, Brunéi e Indonesia.

Filipinas llevó el caso a arbitraje bajo el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). El laudo del tribunal arbitral, emitido el 12 de julio de 2016 (caso PCA n.º 2013-19), falló abrumadoramente a favor de Filipinas: declaró que la "línea de nueve trazos" y las pretensiones chinas de "derechos históricos" no tienen fundamento jurídico bajo la CONVEMAR, que ninguna de las formaciones de las Spratly genera zona económica exclusiva, y que China había violado los derechos soberanos de Filipinas (interfiriendo en la exploración petrolera, la pesca y causando "graves daños al medio ambiente de los arrecifes de coral"). China, que se negó a participar en el arbitraje desde 2013, rechazó el laudo de plano, calificándolo de "nulo e inválido" y, en el noveno aniversario (12 de julio de 2025), de "papel mojado, ilegal, nulo y no vinculante". La estrategia china de "cuatro noes" (no aceptación, no participación, no reconocimiento, no aplicación) ejemplifica lo que la doctrina denomina "derecho internacional autoritario".

Los incidentes continúan en 2025-2026: enfrentamientos en el bajo de Scarborough (reconocido por el tribunal como caladero tradicional de pescadores filipinos), despliegues de la guardia costera y de la milicia marítima china, y uso de cañones de agua contra buques filipinos.

Senkaku/Diaoyu

Las islas Senkaku (Diaoyu para China, Tiaoyutai para Taiwán) son un grupo de islotes deshabitados en el Mar de China Oriental, administrados por Japón (que las incorporó el 14 de enero de 1895 y las recuperó de la administración estadounidense en 1972, tras el Tratado de Reversión de Okinawa), pero reclamados por China y Taiwán. China fundamenta su reclamación en supuestos registros de la dinastía Ming; significativamente, antes de los años 70 (cuando se descubrió el potencial de hidrocarburos en 1968), ni China ni Taiwán cuestionaban la soberanía japonesa, y diversos mapas y documentos chinos posteriores a 1945 se referían a las islas por su nombre japonés.

La presión china ha alcanzado niveles récord: según datos de la Guardia Costera de Japón (recogidos por The Diplomat en enero de 2026), buques gubernamentales chinos entraron en la zona contigua de las Senkaku 357 de los 365 días de 2025, el máximo desde 2008 y el cuarto año consecutivo de récord, con 1.380 buques gubernamentales chinos en total y una presencia ininterrumpida récord de 335 días (del 19 de noviembre de 2024 al 19 de octubre de 2025). En noviembre-diciembre de 2025 se produjo una grave crisis diplomática sino-japonesa tras las declaraciones de la primera ministra japonesa Sanae Takaichi de que un ataque chino a Taiwán podría provocar una respuesta militar japonesa; China respondió con restricciones a las importaciones de marisco japonés, suspensión de vuelos (540.000 billetes aéreos cancelados en noviembre de 2025) y embargo de tierras raras. El tratado de seguridad EE. UU.-Japón de 1960 se aplica a las Senkaku, lo que convierte cualquier escalada en un riesgo de conflicto mayor.

Las disputas fronterizas del Himalaya con India

La frontera sino-india, la Línea de Control Real (LAC), de unos 3.488 km, nunca ha sido demarcada formalmente (China sostiene que mide unos 2.000 km). China ocupa Aksai Chin (unos 38.000 km²), reclamado por India, y reclama Arunachal Pradesh (unos 90.000 km²) —que llama "Tíbet del Sur"—, administrado por India. China rechaza la Línea McMahon de la Convención de Simla de 1914, alegando que el Tíbet no era independiente para firmarla.

El choque del valle de Galwan en junio de 2020 (20 soldados indios y al menos 4 chinos muertos) fue el más mortífero en décadas y estableció un "nuevo normal" en el que las normas que regían la conducta militar a lo largo de la LAC dejaron de mantener la paz. Tras 21 rondas de conversaciones militares a nivel de comandantes de cuerpo, el 21 de octubre de 2024 ambos países alcanzaron un acuerdo de patrullaje y desconexión en los dos últimos puntos de fricción (la zona de Depsang y la unión de Charding-Ninglung Nala cerca de Demchok), justo antes de la reunión Modi-Xi en la cumbre BRICS de Kazán. En 2025, el ministro de Exteriores chino Wang Yi visitó Nueva Delhi y se acordaron pasos prácticos (reanudación de vuelos directos, reapertura de rutas comerciales, facilitación de visados). Sin embargo, persisten desconfianzas profundas: la construcción china de aldeas "Xiaokang" de doble uso, la creación de dos nuevos condados administrativos en la prefectura de Hotan que se extienden a Aksai Chin (protestada por India en enero de 2025), y la planificación de la mayor presa hidroeléctrica del mundo en el río Yarlung Tsangpo (Brahmaputra), que India teme pueda usarse como arma hídrica.

Bután

China mantiene disputas territoriales con Bután, notablemente en la meseta de Doklam (donde se produjo un enfrentamiento de 73 días entre tropas chinas e indias en 2017) y en las zonas de Jakarlung y Pasamlung. China ha propuesto un "intercambio" de territorios: ceder sus reclamaciones en el norte a cambio de Doklam. El interés indio es estratégico: la trifrontera de Doklam está próxima al corredor de Siliguri ("cuello de pollo") que conecta el noreste de India con el resto del país. El caso de Bután revela cómo China emplea su poder asimétrico frente a un Estado pequeño, negociando directamente al margen de los mecanismos multilaterales.

VI. Estados Unidos: el imperio territorial no reconocido

Puerto Rico: "la colonia más antigua del mundo moderno"

Puerto Rico fue cedido a Estados Unidos por España en el Tratado de París de 1898 tras la guerra hispano-estadounidense. Su estatus quedó definido por los Insular Cases (a partir de 1901, notablemente Downes v. Bidwell), una serie de decisiones del Tribunal Supremo —redactadas mayoritariamente por los mismos jueces que legalizaron la segregación racial en Plessy v. Ferguson— que crearon la categoría de "territorio no incorporado": Puerto Rico "pertenece a" pero "no es parte de" Estados Unidos, "extranjero en sentido doméstico". Aquellas sentencias hablaban de "una raza incivilizada" y del peligro de "incorporar a un pueblo ajeno y hostil". En 1917 se concedió la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños; en 1950-52 se autorizó la constitución del "Estado Libre Asociado" (Commonwealth), pero la isla sigue siendo un territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso bajo la Cláusula Territorial.

Se han celebrado siete plebiscitos (1967, 1993, 1998, 2012, 2017, 2020 y 2024), todos no vinculantes. En el del 5 de noviembre de 2024 —el primero que no incluyó la opción de mantener el statu quo—, el 58,6% votó por la estatalidad, el 29,6% por la libre asociación y el 11,8% por la independencia, con una participación del 57% (resultados certificados el 17 de enero de 2025). El Partido Popular Democrático y el Partido Independentista llamaron al voto en blanco. La estatalidad ha ganado los cuatro últimos plebiscitos (2012, 2017, 2020, 2024). Sin embargo, solo el Congreso puede cambiar el estatus: el "Puerto Rico Status Act", que preveía un plebiscito vinculante con tres opciones no coloniales (estatalidad, independencia, libre asociación), pasó la Cámara de Representantes en diciembre de 2022 (232-191) pero murió en el Senado.

El caso puertorriqueño es el más flagrante desde la perspectiva del consentimiento: 3,2 millones de ciudadanos estadounidenses que no votan en las elecciones presidenciales, no tienen representación con voto en el Congreso, pero están sujetos a sus leyes —una violación directa del principio de no-dominación de Pettit y del consentimiento de los gobernados. El Comité de Descolonización de la ONU ha pedido reiteradamente a Estados Unidos que acelere el proceso de autodeterminación.

Guam, Samoa Americana, Islas Marianas del Norte e Islas Vírgenes

Tres de estos territorios (Guam, Samoa Americana e Islas Vírgenes de EE. UU.) figuran en la lista de Territorios No Autónomos de la ONU. Todos están sujetos a los Insular Cases.

El caso más extremo es el de Samoa Americana: sus habitantes son los únicos del territorio estadounidense que no tienen ciudadanía por nacimiento, sino que son "nacionales estadounidenses no ciudadanos" —sus pasaportes llevan la inscripción "EL PORTADOR ES NACIONAL DE EE. UU. Y NO CIUDADANO". No pueden votar, presentarse a cargos, servir en jurados ni acceder a muchos empleos federales o estatales. En Fitisemanu v. United States, tres samoanos residentes en Utah impugnaron este estatus invocando la cláusula de ciudadanía de la Decimocuarta Enmienda; un tribunal de distrito les dio la razón en 2019, pero el Décimo Circuito revocó la decisión en 2021 apoyándose en los Insular Cases (citando referencias a "la nacionalización de tribus salvajes"), y el Tribunal Supremo rehusó conocer el caso el 17 de octubre de 2022. Paradójicamente, el propio gobierno de Samoa Americana se opuso a la ciudadanía por nacimiento, alegando que protege el fa'a Samoa (modo de vida samoano tradicional, con raíces de miles de años) y su derecho a la autodeterminación —un ejemplo fascinante de cómo el consentimiento local puede preferir un estatus que desde fuera parece subordinación. El juez Neil Gorsuch ha calificado los Insular Cases de carentes "de fundamento constitucional" y basados en "estereotipos raciales", instando a su revocación; la jueza Sonia Sotomayor también los ha criticado.

El caso samoano es instructivo para el análisis minarquista: demuestra que el consentimiento real de una comunidad puede divergir de lo que los principios universales abstractos prescribirían. La libertad como no-dominación exige respetar la voluntad de la comunidad samoana de preservar su autonomía cultural, aunque ello implique renunciar a la ciudadanía plena —siempre que esa voluntad sea genuina y revisable.

Guantánamo: el arrendamiento perpetuo

La base naval de la Bahía de Guantánamo se sostiene sobre un arrendamiento de 1903 derivado de la Enmienda Platt (1901), que Estados Unidos impuso como condición para poner fin a su ocupación militar de Cuba. El acuerdo de febrero de 1903 estipula que Estados Unidos ejerce "completa jurisdicción y control" mientras reconoce "la continuación de la soberanía última de la República de Cuba". El Tratado de Relaciones de 1934 (parte de la política de Buena Vecindad de F. D. Roosevelt) abrogó el de 1903 pero mantuvo el arrendamiento, estableciendo (artículo III) que solo puede modificarse o terminarse por acuerdo mutuo de ambas partes o por abandono estadounidense de la estación naval —lo que da a Estados Unidos un derecho de veto efectivo sobre su terminación.

Cuba considera la base una "ocupación ilegal" impuesta bajo coacción. El gobierno revolucionario solo ha cobrado uno de los cheques anuales del arrendamiento (de unos 4.085 dólares), por "confusión" en los primeros días de la revolución. Juristas como Alfred-Maurice de Zayas sostienen que el arrendamiento es anulable por haber sido impuesto bajo coacción y ser un "tratado entre desiguales", incompatible con el derecho internacional moderno; sin embargo, el artículo 4 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados impide su aplicación retroactiva a tratados anteriores. En enero de 2025, el presidente Trump anunció el uso de la base para detener a migrantes, reanudando una práctica empleada en décadas anteriores. Guantánamo combina dos problemas de legitimidad: el del arrendamiento original (consentimiento viciado por coacción) y el del uso posterior de la base (detenciones extrajudiciales, un "agujero negro legal").

VII. El espejo invertido: comparación de la coherencia de los principios

El análisis comparado revela una incoherencia sistemática en el uso de los principios jurídicos:

España invoca la integridad territorial contra el Reino Unido (Gibraltar) pero la rechaza frente a Marruecos (Ceuta, Melilla); niega la autodeterminación a los gibraltareños ("población implantada") con el mismo argumento que rechaza de Marruecos; y mantiene Olivenza ignorando el título histórico portugués que sí invoca para Gibraltar. Es la potencia con la contradicción más limpia y documentable.

El Reino Unido invoca la autodeterminación en las Malvinas y Gibraltar (donde tiene poblaciones favorables verificadas por referéndum) pero la negó durante décadas a los chagosianos (a quienes expulsó) y aceptó finalmente ceder Chagos a Mauricio sin consultar al pueblo chagosiano.

Francia invoca la autodeterminación en Mayotte (voto de permanecer francés) —espejo exacto de la posición española en Gibraltar— pero gestiona Nueva Caledonia y Polinesia con marcos que el movimiento independentista considera insuficientes, y rechaza la restitución de las Islas Dispersas y Tromelin pese a las resoluciones de la ONU.

China rechaza el arbitraje internacional vinculante (Mar de China Meridional) que invocaría si le favoreciera, instrumentaliza una resolución de la ONU (2758) que no menciona a Taiwán, y reclama territorios (Senkaku, Arunachal) sobre bases históricas que rechaza cuando otros las emplean. Su incoherencia es la más peligrosa porque va acompañada del rechazo frontal al orden jurídico internacional.

Estados Unidos, que promueve la autodeterminación retóricamente (incluso apoyó el referéndum de las Malvinas en 2013, mediante una resolución introducida por Mario Díaz-Balart), mantiene a 3,6 millones de personas en territorios sin representación plena ni, en el caso samoano, ciudadanía, bajo una doctrina judicial (Insular Cases) que él mismo reconoce racista.

La comparación con las Malvinas es instructiva: el caso argentino se basa en el uti possidetis y un acto de 1833, sin población propia que reclame el cambio; el caso de los chagosianos, kanaks o saharauis se basa en pueblos reales expulsados o marginados cuyo consentimiento se ignora. No todos los casos son moralmente equivalentes, y precisamente por ello el criterio del título histórico o de la integridad territorial abstracta es insuficiente: solo el consentimiento real de los habitantes, verificable y libre de coacción, ofrece un fundamento legítimo y estable. El ensayista honesto debe resistir la tentación de igualar todos los casos: la fuerza del argumento polémico reside precisamente en distinguir entre la hipocresía (España en Gibraltar/Ceuta) y la injusticia consumada (los chagosianos), sin confundirlas.

VIII. El tribunal sin sheriff: crítica minarquista al derecho internacional

Si algo demuestra el recorrido anterior es que el derecho internacional padece un defecto estructural: proclama derechos que no puede ejecutar. Ganás el juicio y no pasa nada. La sentencia llega, se publica, se celebra en los titulares, y el statu quo permanece intacto. Esta es, quizá, la conclusión más incómoda del análisis, y la que mejor se ilumina desde la perspectiva minarquista.

La paradoja es la siguiente. El minarquismo no es anarquismo: a diferencia del anarcocapitalismo, reconoce que sin un Estado mínimo que ejerza el monopolio legítimo de la coacción para proteger derechos —el "Estado vigilante nocturno" de Nozick—, los derechos son meras aspiraciones. La función irreductible del Estado es hacer cumplir las reglas. Pues bien: el derecho internacional es, precisamente, un orden jurídico sin ese Estado mínimo. Tiene legisladores (la Asamblea General), tiene jueces (la CIJ, los tribunales arbitrales), tiene códigos (la Carta, la CONVEMAR, las resoluciones), pero carece de lo único que convierte una norma en derecho efectivo: un poder ejecutivo capaz de imponer la sentencia al condenado. Es un tribunal sin sheriff, un contrato sin tercero que lo haga valer.

Los casos del informe lo prueban hasta el agotamiento:

China perdió el arbitraje de 2016 sobre el Mar de China Meridional de forma abrumadora. El tribunal declaró sin fundamento la línea de nueve trazos. ¿Consecuencia? China lo llamó "papel mojado" y siguió construyendo islas artificiales y disparando cañones de agua a los pescadores filipinos. Nueve años después, en 2025, la situación de hecho favorece más a China que antes del laudo. Ganar el juicio no cambió un solo metro cuadrado de mar.

La CIJ dictaminó en 2019 que el Reino Unido ocupaba Chagos ilegalmente, y la Asamblea General fijó un plazo de seis meses para la retirada. El plazo venció en noviembre de 2019 sin que pasara nada. Hicieron falta seis años más, presión diplomática sostenida y, sobre todo, el cálculo geopolítico británico —no la sentencia en sí— para arrancar un acuerdo que, a día de hoy, sigue paralizado por el veto fáctico de Washington. La opinión de la Corte, por sí sola, fue jurídicamente vinculante en su autoridad moral e inerte en sus efectos.

La Asamblea General aprobó múltiples resoluciones pidiendo a Francia negociar la restitución de las Islas Dispersas (1979, 1980) y reconociendo la integridad del archipiélago comorense con Mayotte incluida (1975). Francia sencillamente no las cumple, y mantiene sus guarniciones de catorce soldados en islotes deshabitados. Las resoluciones de la Asamblea General, conviene recordarlo, no son vinculantes: son recomendaciones. El propio diseño del sistema las despoja de fuerza.

El Comité de Descolonización lleva décadas instando a negociar sobre Malvinas, Gibraltar y Puerto Rico. Ni el Reino Unido ni Estados Unidos se dan por aludidos. El órgano puede repetir su llamamiento anualmente hasta el fin de los tiempos sin que su voluntad se traduzca en un solo acto ejecutivo.

El patrón es inequívoco: el cumplimiento del derecho internacional no depende de la sentencia, sino del poder del condenado. Las potencias débiles acatan; las fuertes ignoran. Cuando Filipinas gana, no puede ejecutar; cuando una gran potencia pierde, no necesita acatar. El derecho se aplica, en la práctica, en proporción inversa a la capacidad de desobedecerlo. Esto invierte por completo la lógica de un Estado de derecho, donde —al menos en el ideal— la ley obliga con más fuerza precisamente al poderoso. En el plano internacional, la ley es un instrumento que los fuertes invocan cuando les conviene y descartan cuando les estorba, exactamente como hemos documentado en cada una de las cinco potencias.

Desde la óptica de la elección pública (Buchanan y Tullock), el resultado era predecible. Un sistema de reglas sin un ejecutor con monopolio de la fuerza genera incentivos perversos: el cumplimiento se vuelve voluntario, y ningún actor racional cumple una norma costosa si desobedecerla no acarrea sanción. El derecho internacional funciona razonablemente bien para coordinar asuntos técnicos de beneficio mutuo (correo, aviación, telecomunicaciones), donde todos ganan cumpliendo; y fracasa sistemáticamente en cuestiones de soberanía territorial, donde hay un ganador y un perdedor y el perdedor poderoso simplemente se planta. Pettit lo expresaría así: en ausencia de un poder capaz de contestar y limitar la voluntad arbitraria de los Estados fuertes, las naciones débiles y los pueblos sin Estado (chagosianos, saharauis, kanaks) viven bajo dominación pura —sometidos a una voluntad ajena que ningún tribunal puede frenar.

Conviene, sin embargo, no caer en el cinismo total, porque sería intelectualmente deshonesto. El derecho internacional no es inútil: fija el lenguaje de la legitimidad, eleva el coste reputacional de la conquista desnuda, ofrece a los débiles un foro donde al menos constar su agravio, y ocasionalmente —cuando se alinea con el interés de los poderosos— produce resultados (el propio acuerdo de Chagos no habría existido sin la sentencia de 2019, aunque esta no bastara). Lo que el análisis minarquista revela no es que el derecho internacional sea una farsa, sino que es derecho incompleto: un orden normativo que ha construido el tejado de los derechos sin levantar los cimientos de la ejecución. Y mientras no exista —ni sea deseable que exista, pues un Leviatán mundial con monopolio real de la fuerza sería la mayor amenaza imaginable a la libertad— un ejecutor global, las sentencias seguirán siendo, para los fuertes, papel mojado, y para los débiles, un consuelo sin remedio.

De ahí la conclusión que enlaza con todo el informe: si las sentencias no se ejecutan y la integridad territorial es un principio de geometría variable, entonces el único fundamento de legitimidad que no depende de un sheriff inexistente es el consentimiento real de los gobernados. No porque un tribunal lo imponga, sino porque es el único título que no necesita ser impuesto: un pueblo que consiente libremente su gobierno no requiere que nadie ejecute una sentencia para sostenerlo. El consentimiento es autoejecutable; la conquista, no. Esa es, en última instancia, la respuesta minarquista al tribunal sin sheriff.

Recomendaciones

Estas recomendaciones se dirigen al analista o ensayista que desee construir un argumento polémico pero intelectualmente honesto desde la perspectiva minarquista.

Adoptar el consentimiento como criterio rector, no el título histórico ni la integridad territorial. El argumento más sólido y coherente es que la legitimidad de la soberanía territorial deriva del consentimiento actual y verificable de los habitantes (no-dominación pettitiana), no de conquistas dinásticas, uti possidetis o conveniencia geoestratégica. Este criterio permite distinguir con honestidad entre casos: defiende a los gibraltareños y malvinenses (consentimiento expreso), a los chagosianos (consentimiento ignorado por todas las partes), a los kanaks (consentimiento disputado), y condena la subordinación de los puertorriqueños.

Exponer la asimetría en el uso de los principios como la prueba central de la incoherencia. El núcleo del ensayo debe ser documentar, caso por caso, cómo cada potencia cambia de principio según le convenga. El ejemplo español (integridad territorial para Gibraltar / negación de la misma para Ceuta y Melilla) es el más limpio y debe ocupar un lugar central; el contraste Mayotte/Nueva Caledonia en Francia es el segundo más potente.

Aplicar el análisis de coste-beneficio de la elección pública. Cuantificar, donde sea posible, el coste de mantener territorios disputados (los 101 millones de libras anuales de Chagos; las guarniciones de los peñones; el coste militar de Diego García y Guantánamo) y mostrar cómo estos costes recaen sobre el contribuyente difuso al servicio de intereses concentrados (prestigio, bases, lobbies de recursos).

Evitar el relativismo: jerarquizar los casos moralmente. Un ensayo intelectualmente honesto no debe afirmar que todos los casos son equivalentes. Debe distinguir tres categorías: (a) territorios con poblaciones que consienten libremente el statu quo (Malvinas, Gibraltar, Mayotte) —donde la reclamación externa es la ilegítima—; (b) territorios donde el pueblo originario fue expulsado o marginado (Chagos, Sáhara Occidental) —donde la potencia es la ilegítima—; (c) territorios divididos o subordinados (Nueva Caledonia, Puerto Rico) —donde la solución es procesal: referendos limpios, vinculantes y respetados—.

Umbrales que cambiarían el análisis. Si el acuerdo de Chagos se ratificara y entrara en vigor con un mecanismo de retorno y consulta a los chagosianos, pasaría de ejemplo de hipocresía a precedente de descolonización legítima. Si un referéndum vinculante en Puerto Rico fuera respetado por el Congreso, EE. UU. dejaría de ser "potencia colonial" en ese caso. Si China aceptara el laudo de 2016, dejaría de ser el actor revisionista paradigmático. Si Francia ratificara el acuerdo de Tromelin o restituyera las Islas Dispersas con cogestión real, mitigaría su incoherencia. El seguimiento de estos umbrales debe guiar las actualizaciones del análisis.

***

Situaciones en flujo. Varios casos están en evolución activa en 2026: el acuerdo de Chagos está paralizado y su destino final es incierto (las caracterizaciones de "muerto en la práctica" son interpretativas; el Gobierno británico mantiene formalmente su intención de proceder cuando sea posible). El tratado de Gibraltar está pendiente de ratificación parlamentaria (aplicación provisional prevista para julio de 2026). El proceso de Nueva Caledonia (referéndum aplazado) puede derivar en nueva violencia. Estas conclusiones deben actualizarse.

Fuentes y sesgos. Algunas afirmaciones provienen de fuentes con posición en la disputa (gobiernos, think tanks alineados, medios estatales como China Daily o Morocco World News). Se ha intentado contrastar con fuentes primarias (resoluciones de la ONU, sentencias de la CIJ, tratados, bibliotecas parlamentarias, INSEE, Guardia Costera de Japón) y medios de referencia. La afirmación de que un comité del Congreso de EE. UU. describió Ceuta y Melilla como territorio marroquí procede de Morocco World News y debe verificarse con la fuente legislativa primaria antes de citarse como definitiva.

Cuestiones jurídicas no resueltas. El estatus exacto del Sáhara Occidental (¿es España aún potencia administradora de iure?), la validez del arrendamiento de Guantánamo bajo el derecho moderno, y la aplicabilidad del precedente Chagos a otros casos (Islas Dispersas, Malvinas) son cuestiones jurídicamente debatidas sin respuesta consensuada.

El criterio minarquista no es neutral. El marco del consentimiento adoptado en este informe es una posición normativa, no una descripción del derecho internacional vigente, que sigue reconociendo tanto la autodeterminación como la integridad territorial. El lector debe distinguir entre lo que el derecho dice (descriptivo) y lo que la perspectiva minarquista sostiene que debería ser (normativo).

Ignacio Uriel Galetto Rodriguez

Comentarios

No hay comentarios todavía, sé el primero!

Debes iniciar sesión para comentar

Iniciar sesión