mobile isologo
buscar...

Ley 27.739: Reforma Ley 25.246 y Modificaciones al Código Penal

Mar 27, 2024

66
Empieza a escribir gratis en quaderno

El 15 de marzo de 2024, se promulgó la Ley 27.739. Introdujo cambios sustanciales en el Código Penal argentino y en la legislación sobre prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Esta ley, sancionada con el objetivo de alinear la normativa argentina con estándares internacionales y evaluaciones de riesgo recientes, entrará en vigencia el 23 de marzo de 2024, tras la publicación del Decreto 254/2024.

Entre los cambios más notables, la ley amplía el tipo penal de lavado de activos, actualiza el umbral monetario para la aplicación de penas en casos de lavado, y reemplaza penas de prisión por multas en ciertos casos. Además, se introducen y amplían conceptos relacionados con la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Ley 27.739 también reforma la Ley 25.246, añadiendo nuevos sujetos obligados a cumplir con deberes de prevención y reporte, como proveedores de servicios de activos virtuales y proveedores no financieros de crédito, entre otros. Se excluyen ciertos sujetos previamente obligados y se enfatiza el enfoque basado en riesgos en las regulaciones.

Un aspecto innovador es la creación de un Registro Público de Beneficiarios Finales administrado por la AFIP, destinado a centralizar información sobre beneficiarios finales de entidades y estructuras jurídicas, y un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, supervisado por la CNV, para centralizar información sobre quienes operan con activos virtuales​​​​​​​​.

Estas modificaciones representan un avance significativo en el combate contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, adaptando la legislación a los desafíos contemporáneos y asegurando una mayor transparencia en las operaciones financieras y empresariales.

Hablemos de Derecho

Comentarios

No hay comentarios todavía, sé el primero!

Debes iniciar sesión para comentar

Iniciar sesión