Edadismo, violencia e invisibilidad social: protección de las personas mayores Ley N.º 21.822 y la Constitución chilena
Jun 11, 2026
Edadismo, violencia e invisibilidad social: protección de las personas mayores en la universidad y el trabajo a la luz de la Ley N.º 21.822 y la Constitución chilena
Ageism, Violence, and Social Invisibility: Protecting Elder People in the University and Workplace considering Law No. 21,822 and the Chilean Constitution
Viviana Matus Rodríguez
PhD c. Bilingual Education, FSU.
Master of Science in Multilingual/Multicultural Education,/Psycholinguistic, FSU.
Magíster en Políticas Educativas, UDD.
Bachelor of Management/Marketing, Eckerd College.
Profesora de Inglés, USACH.
Estudiante de Teología, UCSC.
Experta en TEA y Necesidades Especiales de Aprendizaje.
Diplomada en IA y en Enseñanza Virtual, México.
Resumen
La Ley N.° 21.822, denominada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, representa uno de los cambios más importantes en la protección jurídica de las personas mayores en Chile. Esta normativa supera una visión centrada únicamente en la asistencia social y reconoce expresamente a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, dignos, autónomos , y con participación e igualdad ante la ley.
Su relevancia se extiende a ámbitos especialmente sensibles como la educación superior y el trabajo. En las universidades, las personas mayores pueden enfrentar discriminación, exclusión o violencia verbal que afecta su integridad psicológica y limita el ejercicio de su derecho a la educación. En el ámbito laboral, persisten prácticas de edadismo que restringen las oportunidades de empleo para profesionales altamente capacitados.
El presente estudio analiza los principales contenidos de la Ley N.° 21.822, su relación con la Constitución Política de la República de Chile y su aplicación práctica en contextos universitarios y laborales. Se examinan especialmente la violencia verbal, la discriminación por edad y la invisibilización de las víctimas dentro de instituciones que tienen el deber de proteger la dignidad humana. Finalmente, se reflexiona sobre la necesidad de promover una cultura de respeto intergeneracional que valore la experiencia, el conocimiento y la participación de las personas mayores en la sociedad contemporánea.
Palabras clave: personas mayores, dignidad humana, edadismo, discriminación por edad, universidad, violencia verbal, inclusión laboral, derechos fundamentales.
Abstract
Law No. 21,822, titled Integral Law on Elder People and the Promotion of Dignified, Active and Healthy Aging, represents one of the most significant legal advances in the protection of elder people in Chile. This legislation moves beyond a welfare-oriented approach and explicitly recognizes elder people as full rights holders entitled to dignity, autonomy, participation, and equality before the law.
Its relevance extends to especially sensitive social settings such as higher education and employment. In universities, elder students may experience discrimination, exclusion, or verbal abuse that affects their psychological well-being and restricts their right to education. In the labor market, ageism continues to create barriers for highly qualified professionals.
This study examines the main provisions of Law No. 21,822, its relationship with the Political Constitution of the Republic of Chile, and its practical implications in educational and professional environments. Special attention is given to verbal violence, age discrimination, and the invisibility of victims within institutions responsible for protecting human dignity. Finally, the article highlights the need to promote a culture of intergenerational respect that values experience, knowledge, and the active participation of older persons in society.
Key Words: elder people, human dignity, ageism, age discrimination, higher education, verbal abuse, labor inclusion, fundamental rights.
1. Introducción
El progresivo envejecimiento de la población constituye uno de los fenómenos demográficos más relevantes del siglo XXI. Los avances en salud, alimentación y condiciones de vida han permitido un aumento significativo de la esperanza de vida, lo que plantea nuevos desafíos para los Estados y las instituciones. En este contexto, la protección de los derechos de las personas mayores ha adquirido una importancia creciente tanto en el derecho internacional como en las legislaciones nacionales.
En Chile, la promulgación de la Ley N.° 21.822 marca un hito en esta materia. La normativa reconoce que las personas mayores no deben ser consideradas únicamente como beneficiarias de asistencia o protección social, sino como sujetos activos que continúan aportando a la sociedad mediante su experiencia, conocimientos y participación en la vida comunitaria. El envejecimiento deja de ser entendido como una etapa de dependencia para ser reconocido como una fase de desarrollo humano que merece pleno respeto y protección jurídica.
La aplicación de esta ley adquiere especial relevancia en espacios como la universidad y el trabajo. Cada vez más personas mayores acceden a programas de educación superior, participan en actividades académicas o continúan desarrollando funciones profesionales. Sin embargo, muchas de ellas enfrentan situaciones de discriminación, violencia verbal y exclusión basadas exclusivamente en su edad. Estas prácticas vulneran derechos fundamentales y contradicen los principios de igualdad y dignidad que inspiran el ordenamiento jurídico chileno.
El presente estudio analiza la Ley N.° 21.822 desde una perspectiva jurídica y social, examinando su relación con la Constitución Política de la República de Chile y su aplicación frente a situaciones concretas de violencia verbal, discriminación etaria y exclusión laboral. Asimismo, reflexiona sobre la responsabilidad de las instituciones educativas y laborales en la construcción de una cultura de respeto, inclusión y reconocimiento de las personas mayores.
2. Marco jurídico
La Ley N.° 21.822 debe interpretarse a la luz de la Constitución Política de la República de Chile y de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las personas mayores. Desde esta perspectiva, la dignidad humana constituye el fundamento principal de la protección jurídica, ya que toda persona conserva su valor intrínseco independientemente de su edad, estado de salud o condición social.
La igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria obligan a eliminar prácticas que excluyen o desvalorizan a las personas por su edad. En ese sentido, el edadismo aparece como una forma de discriminación que muchas veces permanece normalizada en la vida cotidiana, especialmente en ámbitos educativos y laborales.
Asimismo, la Constitución protege la integridad física y psíquica de las personas. Esta garantía resulta especialmente importante frente a la violencia verbal, el hostigamiento y las humillaciones que pueden afectar gravemente la salud mental de las personas mayores. La protección constitucional se complementa con el derecho a la educación y con la libertad para desarrollar actividades laborales y económicas lícitas.
3. Ley N.° 21.822
El Título Preliminar de la ley establece su objeto, principios y definiciones. El artículo 1 dispone que la finalidad de la norma es promover el envejecimiento digno, activo y saludable, así como garantizar la protección integral de los derechos de las personas mayores. El artículo 2 señala que corresponde al Estado respetar, proteger y promover dichos derechos, compromiso que también alcanza a instituciones privadas, universidades y empleadores.
El artículo 3 consagra principios rectores como dignidad, igualdad y no discriminación, autonomía e independencia, participación e integración social, y buen trato. Estos principios no son meras declaraciones generales, sino criterios obligatorios para interpretar y aplicar la ley en todos los ámbitos institucionales.
El artículo 4 incorpora definiciones legales relevantes, entre ellas la de persona mayor como toda persona que ha cumplido sesenta años. También define categorías como envejecimiento, vejez, cuidado integral, discriminación por edad y situación de vulnerabilidad. Estas definiciones permiten aplicar la protección jurídica en distintos espacios, incluidos la universidad y el trabajo.
4. Derechos protegidos
Entre los artículos 5 y 13 se reconocen derechos fundamentales que concretan la protección legal de las personas mayores. El artículo 5 prohíbe la discriminación arbitraria por razón de edad, mientras que el artículo 6 reconoce el derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todas las actuaciones públicas y privadas.
El artículo 7 garantiza el acceso a mecanismos efectivos de protección cuando los derechos sean vulnerados. En el contexto universitario, ello exige protocolos claros para denunciar violencia, acoso o discriminación. El artículo 8 protege la autonomía e independencia de las personas mayores, y el artículo 9 reconoce su derecho a una vida libre de violencia, incluyendo el maltrato psicológico.
El artículo 11 asegura la participación e integración social, y el artículo 13 reconoce expresamente el derecho a la educación en todos sus niveles, incluida la educación superior. Esta disposición es especialmente relevante porque confirma que el aprendizaje no se limita a la juventud, sino que acompaña a la persona durante toda su vida.
5. Universidad y trabajo
La aplicación de la ley adquiere una importancia particular en la universidad. Las personas mayores que estudian en educación superior deben recibir condiciones de respeto, igualdad y seguridad. La ridiculización, el desprecio o los comentarios ofensivos basados en la edad pueden afectar no solo la dignidad personal, sino también el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
En el ámbito laboral, la discriminación por edad sigue siendo una realidad persistente. Muchos profesionales mayores de 55 años enfrentan dificultades para acceder a empleo, aun cuando poseen experiencia, formación y trayectoria suficientes. El edadismo laboral se manifiesta en procesos de selección excluyentes, estereotipos sobre la productividad y una tendencia a desvalorizar la experiencia acumulada.
La ley invita a superar esa lógica, reconociendo que la experiencia profesional constituye un valor social y organizacional. Por ello, la participación laboral de las personas mayores debe entenderse como una expresión legítima de su autonomía y de su derecho a continuar aportando a la sociedad.
6. Violencia e invisibilidad
Uno de los aportes más importantes de la Ley N.° 21.822 es reconocer que las personas mayores pueden ser víctimas de diversas formas de violencia y que el Estado debe prevenir, detectar, sancionar y reparar esas situaciones. La violencia psicológica, en particular, constituye una forma de maltrato frecuentemente invisibilizada, pero con consecuencias profundas sobre la autoestima, la salud mental y la calidad de vida.
La violencia verbal y el hostigamiento no deben ser entendidos como simples conflictos interpersonales. Cuando son reiterados o generan un ambiente hostil, pueden constituir una vulneración directa de derechos fundamentales. La omisión institucional frente a estas situaciones puede agravar el daño y producir una sensación de abandono en la víctima.
Por ello, la protección de las personas mayores exige no solo normas, sino también mecanismos eficaces de prevención, atención y reparación. La verdadera eficacia de la ley dependerá de la capacidad de las instituciones para transformar sus principios en prácticas concretas de respeto, inclusión y justicia.
7. Relación constitucional e internacional
La Ley N.° 21.822 no constituye una norma aislada dentro del ordenamiento jurídico chileno. Su contenido se encuentra estrechamente vinculado con los principios constitucionales que sustentan el Estado de Derecho y con los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos humanos.
La dignidad humana es el punto de partida de todo el sistema de derechos fundamentales. La Constitución reconoce a la persona humana como el centro de la organización social y jurídica, lo que implica que toda interpretación normativa debe orientarse a resguardar su valor intrínseco.
La igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria refuerzan esta idea. La discriminación por edad constituye una de las expresiones más persistentes de desigualdad contemporánea, y muchas veces permanece invisibilizada. La Ley N.° 21.822 fortalece esa garantía al reconocer expresamente el derecho de las personas mayores a participar plenamente en la vida social, educativa y laboral sin sufrir exclusiones por razones etarias.
La Constitución también garantiza la integridad física y psíquica de las personas, derecho especialmente relevante frente a la violencia psicológica y verbal. Las agresiones reiteradas, el hostigamiento, las humillaciones públicas y las conductas destinadas a generar sufrimiento emocional pueden afectar gravemente la salud mental de las víctimas y comprometer su calidad de vida.
La relación con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es igualmente decisiva. Este instrumento internacional constituye el primer tratado vinculante dedicado específicamente a la protección de los derechos de las personas mayores y consagra principios de dignidad, independencia, participación, no discriminación, educación, trabajo y protección frente a la violencia.
8. Derecho a la educación
El artículo 13 de la Ley N.° 21.822 reconoce expresamente el derecho de las personas mayores a acceder a la educación en todos sus niveles, incluida la educación superior. Esta disposición tiene una enorme trascendencia porque rompe con la idea de que el aprendizaje constituye una actividad reservada exclusivamente para las primeras etapas de la vida.
La educación es un derecho permanente que acompaña a la persona durante toda su existencia. El acceso a la universidad permite a muchas personas mayores desarrollar proyectos personales, actualizar conocimientos, fortalecer su participación social y ejercer plenamente su ciudadanía. Sin embargo, este derecho no se limita al acceso formal a una institución educativa, sino que comprende también el derecho a permanecer en ella en condiciones de igualdad, respeto y seguridad.
Cuando una persona abandona sus estudios debido a hostigamiento, discriminación o violencia verbal, el derecho a la educación puede verse seriamente afectado. Por eso, las universidades no solo deben garantizar matrícula o asistencia, sino también ambientes seguros, inclusivos y libres de prejuicios por edad.
9. Red digital y reputación
Los artículos 16 al 19 de la Ley N.° 21.822 abordan derechos que poseen enorme relevancia para la vida cotidiana de las personas mayores. El acceso a la información, la libertad de expresión, la conectividad digital, la privacidad y la protección de la honra constituyen elementos esenciales para el ejercicio pleno de la ciudadanía en la sociedad contemporánea.
En una época caracterizada por el uso masivo de tecnologías de información y redes sociales, estos derechos adquieren una importancia creciente. La exclusión digital, la difusión de información ofensiva o los ataques a la reputación pueden afectar profundamente la dignidad y el bienestar emocional de las personas mayores.
La ley reconoce que las personas mayores tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, ideas, creencias y experiencias sin sufrir discriminación por razón de edad. Este derecho posee especial relevancia en ambientes universitarios, donde el intercambio de ideas constituye una dimensión esencial de la formación académica.
La libertad de expresión puede verse afectada cuando una persona evita participar por temor a ser ridiculizada o descalificada debido a su edad. En tales casos, la violencia verbal no solo daña a la víctima, sino que empobrece el ambiente académico al limitar la diversidad de voces presentes en la discusión.
El artículo 19 protege además la vida privada, la honra, la imagen y la reputación de las personas mayores. En contextos universitarios, las agresiones verbales pueden extenderse a redes sociales, grupos de mensajería, correos electrónicos o espacios virtuales institucionales, provocando daños significativos en la imagen pública y el bienestar emocional de las víctimas.
10. Política pública y deber estatal
Los artículos 20 al 23 de la Ley N.° 21.822 representan una de las innovaciones más importantes de esta normativa, pues trasladan la protección de las personas mayores desde el plano declarativo hacia la implementación de políticas públicas concretas. No basta con reconocer derechos; el Estado debe generar mecanismos efectivos para garantizar su ejercicio y prevenir situaciones de vulneración.
El artículo 20 establece la obligación estatal de desarrollar acciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar prácticas que vulneren los derechos de las personas mayores. Esta disposición refleja un cambio profundo en la comprensión de la protección jurídica, ya que la ley no espera que el daño ocurra para intervenir, sino que exige medidas preventivas orientadas a evitar que las vulneraciones se produzcan.
El artículo 21 crea y desarrolla una Política Nacional de Envejecimiento destinada a coordinar acciones en distintas áreas de la vida social. Su importancia radica en que reconoce el carácter multidimensional del envejecimiento y evita reducir la vejez a una cuestión meramente médica o asistencial.
El artículo 22 ordena el desarrollo de programas orientados a prevenir, detectar y enfrentar situaciones de abuso, violencia y vulneración de derechos que afecten a las personas mayores. Esto es especialmente importante porque la violencia no siempre se manifiesta mediante agresiones físicas; el maltrato psicológico puede generar consecuencias igualmente graves, afectando la autoestima, la salud mental y la participación social.
El artículo 23 regula situaciones de abandono social que pueden poner en riesgo la integridad y los derechos de las personas mayores. En una lectura sistemática, esta disposición también permite reflexionar sobre el abandono institucional, especialmente cuando una víctima denuncia violencia o discriminación y no recibe orientación, apoyo o protección adecuada.
11. Violencia universitaria
La aplicación práctica de la Ley N.° 21.822 permite comprender que la protección de las personas mayores no se limita a sancionar agresiones una vez ocurridas. También exige construir entornos seguros donde las víctimas puedan acceder a apoyo efectivo y reparación adecuada.
Las universidades no pueden limitarse a observar pasivamente conflictos que afectan la dignidad de sus estudiantes. Deben actuar de manera oportuna para prevenir la escalada de la violencia y proteger a las personas afectadas. La intervención temprana no solo protege a las víctimas, sino que también contribuye a preservar la convivencia y el respeto dentro de la comunidad académica.
Cuando estudiantes mayores sufren hostigamiento o agresiones verbales reiteradas, las consecuencias pueden extenderse más allá del ámbito académico y afectar su salud física, emocional y familiar. La ansiedad, el estrés crónico, la pérdida de confianza y el aislamiento social son efectos que pueden prolongarse mucho tiempo después del episodio de violencia.
La invisibilización del sufrimiento constituye una forma particularmente compleja de vulneración, porque genera la impresión de que la dignidad de la persona afectada carece de importancia para la institución. Frente a ello, la protección jurídica debe traducirse en escucha, acompañamiento y reparación efectiva.
12. Participación y trabajo
Los artículos 24 al 29 profundizan uno de los objetivos centrales de la ley: garantizar que las personas mayores continúen participando activamente en la vida social, cultural, educativa y laboral. Estas disposiciones reflejan un cambio de paradigma respecto de la vejez, alejándose de visiones que asocian esta etapa exclusivamente con dependencia o retiro de la vida pública.
La ley reconoce que la participación constituye una manifestación concreta de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a continuar desarrollando proyectos, compartir conocimientos, trabajar, estudiar y contribuir al bienestar común independientemente de su edad.
En el plano laboral, la discriminación por edad sigue siendo una realidad persistente. Muchos profesionales mayores de 55 años enfrentan dificultades para acceder a nuevas oportunidades de empleo aun cuando poseen una formación sólida, experiencia especializada y trayectorias laborales destacadas. Este edadismo produce consecuencias económicas, psicológicas y sociales, además de privar a las organizaciones de un capital humano valioso.
La ley invita a superar esa lógica y a reconocer que la experiencia profesional constituye un recurso estratégico. Equipos intergeneracionales favorecen la innovación, la estabilidad organizacional y la transferencia de conocimientos. La exclusión laboral basada en la edad contradice los principios de dignidad, igualdad y participación que inspiran todo el sistema jurídico.
13. Reflexión crítica
La violencia contra las personas mayores no siempre se manifiesta mediante actos visibles o espectaculares. Con frecuencia adopta formas silenciosas que pasan inadvertidas para quienes no las experimentan directamente. El edadismo, la violencia psicológica y la exclusión institucional son expresiones de una misma lógica de desvalorización.
La Ley N.° 21.822 representa un avance significativo porque reconoce esta realidad y establece mecanismos destinados a proteger la dignidad, la integridad y la participación de las personas mayores. Sin embargo, su eficacia dependerá de la capacidad de universidades, instituciones públicas y organizaciones sociales para asumir que la discriminación por edad constituye un problema real de derechos humanos.
La verdadera inclusión no consiste únicamente en permitir el ingreso de personas mayores a las aulas o a los espacios laborales. Implica garantizar que puedan participar, aprender, expresarse y desarrollarse en ambientes seguros, respetuosos y libres de discriminación.
14. Conclusión
La Ley N.° 21.822 representa un avance significativo en la protección jurídica de las personas mayores en Chile. Su aporte principal consiste en superar una mirada asistencialista y reconocer a las personas mayores como titulares de derechos, con dignidad, autonomía, participación e igualdad ante la ley.
En los ámbitos universitario y laboral, esta ley adquiere especial relevancia frente a fenómenos como el edadismo, la violencia verbal y la invisibilización de las víctimas. La protección efectiva de los derechos de las personas mayores exige no solo normas adecuadas, sino también una transformación cultural que valore la experiencia promueva el respeto intergeneracional y elimine prácticas discriminatorias.
La universidad, el trabajo y las instituciones públicas y privadas tienen el deber de construir espacios seguros, inclusivos y respetuosos. Solo así será posible asegurar que el envejecimiento se viva como una etapa de plenitud, participación y reconocimiento social.
15. Referencias
Constitución Política de la República de Chile. Texto refundido, coordinado y sistematizado.
Chile. Ley N.° 19.828. Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).
Chile. Ley N.° 20.609. Establece medidas contra la discriminación.
Chile. Ley N.° 20.536. Sobre Violencia Escolar.
Chile. Ley N.° 20.845. Ley de Inclusión Escolar.
Chile. Ley N.° 21.369. Regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Chile. Ley N.° 21.545. Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista.
Chile. Ley N.° 21.822. Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable.
Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Organización Mundial de la Salud. Global Report on Ageism.
Organización Mundial de la Salud. Decade of Healthy Ageing 2021–2030.
Servicio Nacional del Adulto Mayor. Plan Nacional de Envejecimiento Positivo 2023–2030.
Naciones Unidas. World Social Report 2023: Leaving No One Behind in an Ageing World.
UNESCO. Reimagining Our Futures Together: A New Social Contract for Education.
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